Estímulo al sector gasolinero

Estímulo al sector gasolinero

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 26 de junio se publicó en el DOF, el ?Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general?.

El propósito del Decreto es incentivar al sector gasolinero del país, para que reemplacen los dispensarios de servicio de combustibles que se enajenen a público en general, con las características y especificaciones de las Normas Oficiales aplicables, para asegurar la modernización y eficiencia de este sector.

Los contribuyentes de este sector que pretendan aplicar estos beneficios, deberán observar lo siguiente:

  • enajenar gasolina o diesel para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general;
  • adquirir e instalar dispensarios nuevos dentro de los seis meses siguientes al Decreto, que cumplan con la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2005 Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el día 27 de septiembre de 2005;
  • el estímulo consiste en acreditar un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión de dichos dispensarios, contra el ISR a su cargo o retenido a terceros, así como contra el IA o el IVA, en pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate, sin que exceda de $77,000.00 por cada dispensario, y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna (Arts. primero y quinto);
  • adicionalmente se podrá acreditar el 30% de dicha inversión en los mismos términos, siempre que dentro del mismo plazo, enajenen para convertir en chatarra los dispensarios que sustituyan por los nuevos; en este caso, el estímulo no podrá exceder de $33,000.00 por cada dispensario. Asimismo, presentarán aviso al SAT de la enajenación para convertirse en chatarra de los dispensarios sustituidos, con 15 días de anticipación a la venta realizada por centros que hagan dicho proceso, quienes expedirán la constancia respectiva (Art. segundo);
  • los dispensarios que se adquieran deberán reunir los siguientes requisitos:
    • incluir en el software del programa objeto del sistema de medición encriptado, chip encapsulado o tarjeta principal del sistema embebida, y
    • contar con un dispositivo de esquemas de pistas de auditoría y bitácora de eventos, que permitan obtener información inalterable e imborrable de todos los accesos al cerebro electrónico del dispensario;
  • comprobar la adquisición e instalación de los dispensarios con acta de verificación inicial que expida la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señalando que cumplen con las características del punto anterior y de la NOM antes señalada;
  • contar con controles volumétricos vigentes;
  • tener terminales punto de venta, para cobros electrónicos;
  • no cobrar comisiones por el cobro del consumo de combustibles mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados, salvo en los casos en que los usuarios hubiesen pactado expresamente lo contrario con la persona que expida la tarjeta o monedero electrónico;
  • presentar aviso ante el SAT que se aplicarán los beneficios del Decreto, dentro de los 30 días siguientes a su publicación, y
  • conservar la documentación de la adquisición, instalación y en su caso de la enajenación de los dispensarios en comento (Art. tercero).

El SAT podrá verificar la correcta aplicación del Decreto y emitir las reglas de carácter general que estime necesarias para su correcta aplicación.

Los contribuyentes que no cumplan las disposiciones del Decreto, perderán los beneficios del mismo, sin perjuicio de las sanciones que les impongan (Arts. cuarto y sexto).

El Decreto entró en vigor, el pasado 27 de junio (Art. primero transitorio)

Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor del Decreto hubiesen adquirido e instalado dispensarios que cumplan con la NOM-005-SCFI-2005, podrán aplicar el estímulo previsto en el tercer punto.

De igual forma, cuando estos contribuyentes no hubiesen instalado los dispensarios, podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo siempre que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, instalen dichos dispensarios y en el mismo plazo se levante el acta de verificación de la Profeco antes descrita.

Finalmente, en los casos en que conserven los dispensarios que sustituyeron por los nuevos, podrán aplicar el 30% de acreditamiento adicional, siempre que en un plazo de seis meses siguientes al Decreto, los enajenen para convertirlos en chatarra (Art. segundo transitorio).