El pasado 19 de julio en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por medio del cual se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de ciertas bebidas ahí señaladas, con el propósito de equiparar en igualdad de circunstancias a los contribuyentes que no gozan de los beneficios de las resoluciones que obtuvieron otros contribuyentes para aplicar la tasa del 0% a dichas bebidas.
El estímulo prevé los siguientes lineamientos contenidos en su artículo primero:
- sujetos, contribuyentes del IVA;
- objeto, la enajenación o importación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros;
- monto del estímulo, una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por los actos antes señalados, que se acreditará contra el impuesto que se deba pagar por dichos actos;
- no se trasladará al adquirente cantidad alguna por el IVA de estos actos;
- procederá el acreditamiento del IVA que les trasladen por la adquisición de bienes, servicios, o el uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el Decreto, siempre que se cumplan los demás requisitos que establece la LIVA, y
- el estímulo que se acredite contra el pago del IVA causado en la importación de los bienes antes señalados, no dará derecho a acreditamiento alguno, es decir, no podrá formar parte del IVA acreditable regulado en los artículos 4o y 5o de la LIVA;
El estímulo no será aplicable en la enajenación de productos preparados para su consumo, toda vez que en ese caso se grava el servicio; no será acumulable para efectos del ISR, y su aplicación no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Con estos elementos, entre la aplicación de estímulo y la causación de la tasa del 0% para contribuyentes que obtuvieron resolución favorable, se pueden distinguir las siguientes diferencias y coincidencias:
Concepto | Contribuyentes con estímulo | Contribuyentes con resolución |
Actos gravados | Las bebidas antes señaladas | Las bebidas antes señaladas |
Tasa del IVA | 15% | 0% |
Se traslada el impuesto | No | No |
Se paga el IVA en aduana | Se acredita con el estímulo | Se causa a tasa 0% |
IVA causado | 15% de las bebidas señaladas | No resulta por aplicarse la tasa 0% |
Se acredita el estímulo | Sí | N/A |
Efecto de aplicar el estímulo | No puede resultar cantidad a favor | N/A |
IVA acreditable | IVA pagado identificado con las bebidas enajenadas, excepto el pagado en aduana con el acreditamiento del estímulo | IVA pagado identificado con todos sus actos gravados |
Saldo a favor | El que resulte | El que resulte |
Acumulación para el ISR | No se acumula el estímulo | Las devoluciones de saldo a favor no son acumulables |
Los contribuyentes que se beneficien con este Decreto y realicen otros actos gravados, aplicarán por estos últimos las disposiciones de la LIVA con las restricciones en ella contempladas, sin menoscabo de la aplicación del estímulo.