Estímulo fiscal para gasolineros

Estímulo fiscal para gasolineros

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 .  (Foto: IDC online)

El Decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del pasado 27 de junio, otorga el beneficio de acreditar un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión de dichos dispensarios, contra el ISR a su cargo o retenido a terceros, así como contra el IA o el IVA, sin exceder de $77,000.00 por cada dispensario, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA), ni los gastos de instalación. Para tener derecho a este estímulo, deberán cumplirse los requisitos contenidos en el Decreto, donde sobresalen, las especificaciones técnicas de los dispensarios con base en la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2005 ?Instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación?.

Los contribuyentes que apliquen este estímulo, en el caso de la adquisición de los nuevos dispensarios, deberán considerarlos (por no existir disposición en contrario que así lo impida, con fundamento en los artículos 37 y 38 de la LISR), como inversiones en activos fijos, los cuales se deducirán en cada ejercicio con los porcentajes establecidos en el artículo 41, fracción XV de la LISR, u opcionalmente, aplicar la deducción inmediata conforme a lo establecido en los artículos 220, 221 y 221-A de esa Ley.

En lo refrerente al IVA, procederá el acreditamiento de este impuesto, cuando se cumplan los requisitos previstos en el 5o de la LIVA, y por la parte que efectivamente se pague. De igual forma tiene efectos en el IA, por lo que los contribuyentes obligados a su pago considerarán en la base del mismo, el valor de la adquisición de dichos dispensarios como parte del activo, determinado conforme a los artículos 2o y 3o de la LIA.

Por otra parte, los gastos en que se incurra con motivo de la instalación de estos bienes, serán deducibles en el ISR y el IVA correspondiente a ellos acreditable, cumpliendo las disposiciones relativas a las erogaciones por gastos necesarios en la actividad del contribuyente, sin que estos importes sean considerados en el monto del estímulo.

Adicionalmente, los contribuyentes que enajenen los dispensarios que sustituyen, para convertirlos en chatarra, podrán acreditar el 30% de la nueva inversión, cuyo monto por dispensario no podrá exceder de $33,000.00; en este supuesto, además de los requisitos antes señalados, deberán calcularse los efectos en los diferentes impuestos por la enajenación correspondiente.

Finalmente, el estímulo no establece el efecto fiscal de los montos que se acrediten contra los impuestos anteriormente descritos, por lo que interpretando a contrario sensu el concepto de ingreso acumulable previsto en el artículo 17 de la LISR, se podría señalar que no debe acumularse para efectos del ISR; sin embargo, para tener mayor certidumbre jurídica, se recomienda confirmar este criterio con la autoridad fiscal.