El término estímulo fiscal, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México: es el beneficio económico concedido por alguna disposición fiscal al contribuyente de un impuesto, a través de una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario puede hacer valer a su favor, respecto de un impuesto a su cargo. Este beneficio necesariamente implica la modificación del patrimonio del contribuyente; por ende, se confirma que es un ingreso, aun cuando deba acumularse o no.
A su vez, la Norma A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, párrafo 43 de las Normas de Información Financieras, define a los ingresos como el incremento de activos o disminución de pasivos experimentados por una entidad, con efecto en su utilidad neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado, el cual debe reconocerse cuando su proceso de generación ha terminado.
En materia fiscal, las personas morales por disponerlo el artículo 17 de la LISR, acumulan sus ingresos cuando se perciben en efectivo, bienes, servicios, o en crédito. El momento de acumulación según el artículo 18, se formaliza cuando se expide el comprobante, se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio. En los diferentes estímulos otorgados por el Ejecutivo Federal se señala si éstos son ingresos acumulables o si no lo son, y en otros casos no se precisa claramente la obligación de acumularlos.
Para el primer caso, no existe mayor duda que los estímulos fiscales deberán acumularse y sus efectos en el ISR serán los mismos que para cualquier otro tipo de ingreso; esto es, formarán parte de la base del impuesto, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y de la CUFIN, entre otros; en forma contraria, los estímulos que por ministerio de ley no se acumulen, no formarán parte de estos conceptos.
Ahora bien, toda vez que los estímulos fiscales representan un beneficio, que disminuye el pago de contribuciones (pasivo a cargo de la persona), es evidente que modifican su situación patrimonial, por lo que puede concluirse que dichos estímulos son ingresos, y por tanto, forman parte de las utilidades de las personas, las cuales según el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo podrán distribuirse después de que hubiesen sido debidamente aprobadas por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Esto infiere que dichos ingresos se pueden repartir a los socios en la distribución de utilidades o dividendos.
Así, en la distribución de utilidades para efectos fiscales se deben respetar las normas regulatorias comprendidas en los artículos 11 y 88 de la LISR, donde se establece que la citada distribución no causará el ISR cuando el monto de las misma provenga de la CUFIN; en caso contrario, la sociedad pagará un impuesto corporativo sobre una base piramidada.
Este efecto fiscal pareciera que indirectamente grava los estímulos, incluso los que hubiesen estado exentos, pero esto no es así, pues la sociedad que los percibió no los acumuló y es el ente beneficiado, y para el socio no puede extenderse ese beneficio, toda vez que no existe disposición expresa al respecto. En consecuencia, los estímulos fiscales al formar parte de las utilidades que se repartan, deberán ser objeto del ISR en tanto no provengan de la CUFIN. Lo anteriormente dicho se puede observar gráficamente como sigue:
Concepto | Valor fiscal | Valor contable | |
Ingresos | 2000 | 2100 | |
Menos: | Deducciones | 800 | 800 |
Igual: | Utilidad | 1200 | 1300 |
Menos: | ISR | 348 | 348 |
Igual: | Utilidad neta | 852 | 952 |
CUFIN | |||
Saldo inicial de CUFIN | 0 | ||
Más: | UFIN del ejercicio | 852 | |
Igual: | Saldo final | 852 | |
Resultado fiscal | 1200 | ||
Menos: | ISR | 348 | |
Igual: | UFIN del ejercicio | 852 | |
Dividendos a distribuir | 952 | ||
Menos: | Saldo CUFIN | 852 | |
Igual: | Utilidades no provenientes de CUFIN | 100 | |
Por: | Factor de piramidación | 1.4085 | |
Igual: | Dividendos piramidados | 141 | |
Por: | Tasa de ISR | 29% | |
Igual: | ISR por pagar | 41 |