El artículo 212, octavo párrafo de la LISR establece que los ingresos distintos a los pasivos (ingresos que no deriven de la actividad empresarial) no se considerarán sujetos a un régimen fiscal preferente (REFIPRE), cuando aquéllos se produzcan en un país con el cual se tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México (Acuerdo). En el mismo sentido, la regla 3.24.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 prevé que no serán considerados como ingresos provenientes de un REFIPRE, los generados por instituciones de crédito a través de operaciones que realicen las entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, siempre que se celebre con ciertas personas y exista un Acuerdo.
Estos Acuerdos se contienen en el Anexo 10 de la RMISC 2006, el cual se publicó en el DOF del 9 de octubre de 2006, donde se incorporó el correspondiente con Japón. La relación de convenios que están en vigor para esos efectos son los siguientes:
Convenio entre los estados unidos mexicanos y el (LA) | Vigencia a partir del |
Reino de Bélgica para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1998 |
Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1992 |
Gobierno de Canadá para el intercambio de información tributaria | 1o. de enero de 1993 |
República de Corea para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1996 |
Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal | 1o. de enero de 1995 |
Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria | 18 de enero de 1990 |
Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1994 |
Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1993 |
República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal | 1o. de enero de 1996 |
Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | 1o. de enero de 1997 |
Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1995 |
Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1996 |
Reino de Suecia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1993 |
República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1999 |
República de Chile para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio | 1o. de enero de 2000 |
República de Ecuador para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 2001 |
Estado de Israel para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | 1o. de enero de 2000 |
Gobierno de Rumania para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital | 1o. de enero de 2002 |
República Checa para Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio | 1o. de enero de 2003 |
Japón para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta | 1o. de enero de 1997 |