Fianza como garantía fiscal

Fianza como garantía fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los instrumentos para garantizar el interés fiscal, según lo establece el artículo 141, fracción III del CFF es la fianza otorgada a favor de la autoridad fiscal por institución autorizada, la cual no gozará de los beneficios de orden y excusión, cuya póliza, de acuerdo con el artículo 63 del RCFF quedará en poder y guarda de la autoridad recaudadora de la Federación o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar créditos fiscales.

En el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, contendrá la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

Ahora bien, cuando esta garantía se haga efectiva para el cobro del interés fiscal que se trate, con fundamento en el artículo 143, tercer párrafo del CFF se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo siguiente:

  • la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad.

Para ello la afianzadora designará, en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días siguientes al momento en que ocurran.

La citada información se proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para conocimiento de las autoridades ejecutoras. Se notificará el requerimiento por estrados en las regiones donde no se haga alguno de los señalamientos mencionados, o l si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la autoridad competente de la SHCP que remate, en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, y le envíe de inmediato su producto.

Finalmente, cuando no proceda el cobro del interés fiscal, la afianzadora únicamente cobrará al contribuyente afianzado el importe de las primas correspondientes; de hacerse efectiva la fianza, la afianzadora obtendrá del contribuyente los bienes o efectivo necesario del valor del crédito que se pague con el valor de la fianza, independientemente de las primas antes señaladas.