Fluctuación cambiaria, ¿ingreso?

Fluctuación cambiaria, ¿ingreso?

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 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en el artículo 9o, penúltimo párrafo de la lISR, la ganancia o pérdida cambiaria, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, se consideran para efectos de este impuesto, intereses. En consecuencia, según el resultado que arroje la fluctuación cambiaria, se genera un interés que deriva de la ganancia cambiaria acumulable (interés devengado, artículo 20, fracción X de la lISR), o bien, una pérdida en cambio deducible (interés devengado, artículo 29, fracción IX de la lISR).

Para determinar la ganancia o pérdida cambiaria, resulta necesario conocer la fluctuación de la moneda extranjera relativa.

En las disposiciones fiscales no existe regulación alguna que establezca su determinación, por lo que existe inseguridad jurídica en cuanto a su cálculo. En la búsqueda de elementos que permitan cuantificar su monto, no podría aplicarse la supletoriedad de la interpretación de las disposiciones concebida en el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda vez que esos conceptos forman parte de las cargas fiscales, y en el derecho federal común tampoco se considera alguna definición al respecto.

Esta indefinición del concepto de fluctuación cambiaria podría impedir determinar correctamente la base del impuesto, uando la obligación constitucional de contribuir al gasto público prevista en el artículo 31, fracción Iv de nuestra Carta Magna se basa precisamente en que el gobernado conozca los elementos del tributo. Ahora bien, pretender que la autoridad o alguna otra fuente no prevista en ley supla la regulación para el concepto en comento, vulneraría el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

Esta interpretación se confirma con la tesis emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, Tomo XXII, mayo de 2006, Tesis p. XlIII/2006, página 13, con el rubro siguiente:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHO PRINCIPIO NO SE TRANSGREDE POR EL HECHO DE QUE EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE UNA LEY SE PREVEA UN TRIBUTO O SUS ELEMENTOS ESENCIALES, SALVO QUE EN ELLA NO SE PRECISE ALGUNO DE ÉSTOS. Todo Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el principio de legalidad tributaria se cumple cuando la ley en sentido formal y material contiene los elementos esenciales de una contribución, en aras de dar certidumbre a los gobernados sobre las cargas económicas que soportarán para el sostenimiento de los gastos públicos.

En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que en una norma transitoria de una ley puede válidamente contenerse una contribución o sus elementos esenciales, porque forma parte integrante de aquélla y no puede ser considerada como ajena o de distinta naturaleza o jerarquía, sin que en estos supuestos se vulnere el referido principio constitucional, ya que la técnica legislativa empleada no hace por sí sola inconstitucional a la disposición transitoria, salvo que en la ley no se regulen todos los elementos esenciales del tributo respectivo.

En la práctica la determinación de la fluctuación cambiaria se basa en el procedimiento previsto en las Normas de Información Financieras, las cuales según su boletín b-10, párrafo 98 se define como ?las variaciones que ocurren en la valuación de activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, derivadas de las fluctuaciones en el tipo de cambio de mercado de las divisas?, cuyo cálculo considera la variación del valor de la moneda extranjera respecto al tipo de cambio que se devenga al mes correspondiente, y para valorar dicha moneda, se aplica el tipo de cambio previsto en las disposiciones del artículo 20 del CFF, es decir, se combinan ambos procedimientos, como se muestra a continuación para el caso de las operaciones en moneda de los Estados unidos de América: 

Número de dólares al primer día del mes
Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primero de cada mes
Igual: Operación valuada en pesos mexicanos al primer día del mes
Número de dólares al último día del mes
Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al último día de cada mes
Igual: Operación valuada en pesos mexicanos al último día del mes
Menos: Operación valuada en pesos mexicanos al primer día del mes
Igual: Fluctuación cambiaria (pérdida o ganancia).