Importancia de los peritajes contables

Importancia de los peritajes contables

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 .  (Foto: IDC online)

Es importante cerciorarse que con fundamento en el artículo 43, fracción V de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal.

Ello demuestra la necesidad de conocer los alcances de la prueba pericial, como lo señalan a continuación los contadores públicos Blanca Estela Montes de Oca Romero, Blanca Yadira Peña Montes de Oca y Oscar Israel Peña Montes de Oca, socios de la firma Montes de Oca y Peña Asociados, SC, al resaltar la actuación de los peritos dentro de las pruebas aportadas en los juicios  en materia fiscal o de otra índole.

En el caso de peritos contables, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, órgano encargado de emitir y regular las normas de actuación que debe seguir el contador público en el desarrollo de su trabajo de análisis y consulta de las diversas partes involucradas e interesadas en la formulación e interpretación de la información financiera, emitió, entre otros, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas para Atestiguar.

Esa normatividad sirve de fundamento para la elaboración de la tarea pericial en materia contable y de auditoría sobre la cual versa el dictamen técnico sustentable del contador público, como perito en procesos judiciales o arbitrales.

Los peritajes contables son un medio de prueba significativo e importante desarrollados en el campo de actuación del profesional de la contaduría pública, compenetrándose en los conflictos de orden técnico que surgen en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales.

Ello con el fin de que la autoridad competente valore su estudio técnico al dictar la resolución respectiva, tratándose siempre de un auxilio o asesoramiento sobre los conocimientos especializados concretamente en actos u operaciones mercantiles, comerciales, industriales y/o financieras relacionados con los hechos controvertidos.

El derecho mercantil contempla que el derecho y la contabilidad son producto y consecuencia de la civilización humana, de su entorno social y económico condicionándolas en la interrelación de criterios.

Esto es, siempre el derecho se ha valido del informe contable como un medio de prueba, ya que el derecho considera a la contabilidad como una disciplina auxiliar, tomando en cuenta los fenómenos financieros registrados en ella.

Por otra parte, la vinculación del derecho y la contabilidad puede surgir circunstancial o institucionalmente; el primer término se refiere a que el derecho requiere del informe contable de acuerdo con ciertas circunstancias dando lugar a la ?probanza?; es decir, reconocer a la contabilidad como medio de prueba a través del peritaje contable, y el segundo término se refiere a la normatividad que regula la técnica contable dando lugar a la ?llevanza?, es decir, la obligación de cumplir con ciertos requisitos para llevar la contabilidad en forma expresa.

El Código Federal de Procedimientos Civiles establece que perito es aquel que debe tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado.

Por consiguiente, el perito emite su opinión sin calificar sobre la autenticidad, licitud o validez de los documentos u objetos sobre los cuales sustenta su estudio técnico y/o científico, a través de un informe llamado dictamen, dando a conocer a la autoridad competente sus conclusiones sobre un planteamiento determinado.

Bajo este orden de ideas, el perito contable es aquel contador público actualizado con amplia experiencia y amplios conocimientos contables y de auditoría, que mediante la realización de una serie de estudios, análisis, técnicas, pruebas o procedimientos aplicables a un caso en particular y a través de la utilización de las herramientas o equipos de los que dispone, determina la aplicación o afectación contable procedente, con el fin de emitir su opinión en calidad de experto en la materia.

Así las cosas, la prueba pericial en materia contable debe realizarla aquel contador público que se encuentre en constante capacitación y actualización para poder atender con diligencia los asuntos que se le designen, aceptando y protestando su fiel y legal desempeño al cargo conferido, rindiendo su dictamen pericial de acuerdo con su leal saber y entender y tomando en cuenta los siguientes puntos:

  • intervenir con oportunidad;ç
  • determinar los objetivos y alcance de su intervención;
  • allegarse de los elementos sustentables;
  • desarrollar la metodología adecuada, y
  • aplicar el procedimiento técnico correcto.

Es de suma importancia que el abogado, al ofrecer esta prueba pericial deba encontrarse lo suficientemente asesorado por un profesional de la contaduría pública, ya que el derecho mercantil señala que la contabilidad puede probar en contra de quien la lleva.

Y también afirma que puede probar a favor de quien la ofrece, toda vez que la contabilidad se encuentra integrada por un cúmulo de documentos privados (papeles de trabajo, documentación soporte de los registros contables y estados financieros) y públicos (constancias e informes parciales o anuales de índole fiscal), que de acuerdo con su naturaleza pueden acreditar las pretensiones de quien ofrece dicha probanza.