Imposible revisar nuevamente ejercicio

Imposible revisar nuevamente ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 12 de mayo de 2006, el  amparo en revisión 726/2006, relativo a la inconstitucionalidad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala: ?concluida la visita en el domicilio fi scal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos?.

Este ordenamiento jurídico faculta a la autoridad fiscal, revisar en el domicilio del contribuyente la situación fiscal de éste en forma ilimitada, es decir, se verifican las contribuciones de algún ejercicio fiscal, y se emite la resolución correspondiente, pudiendo iniciar nuevamente el ejercicio de sus facultades por el mismo ejercicio y de las mismas contribuciones cuantas veces quiera, bastando emitir una nueva notificación.

La Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del precepto en comento por violar a los artículos 16 y 23 constitucionales, con base en los siguientes argumentos:

  • la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo 23 constitucional imposibilita el iniciar un procedimiento de fiscalización tendiente a verificar las mismas contribuciones respecto de un mismo ejercicio, cuando éstas hubiesen sido objeto de liquidación previa, y
  • el artículo 16 no permite una constante intromisión en el domicilio del contribuyente, por lo que una vez ejercida las facultades de las autoridades, no puede bajo ningún aspecto ejercerlas nuevamente por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones.