Las deudas contratadas por personas morales que no se paguen y que se consideren prescritas de la obligación de pago, en apego al artículo 18, fracción IV de la LISR, así como las deudas de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, según el artículo 121, fracción I de la misma Ley, se acumularán a sus ingresos a partir de que se ubiquen en el supuesto de prescripción; de igual forma, en el caso de la posesión de algún bien que por disposición de ley se considere legalmente prescrito, a partir de que se declare prescrito a favor del poseedor se entenderá un ingreso en bienes en términos de los artículos 17 y 122 de ese ordenamiento.
Los plazos de prescripción de las deudas o bienes más comunes, son los siguientes:
Concepto | Término de prescripción | Fundamento |
Posesión de bienes inmuebles | De buena fe 5 años, de mala fe 10 años | Artículo 1152 del Código Civil Federal |
Posesión de bienes muebles | De buena fe 3 años, de mala fe 5 años | Artículo 1153 del Código Civil Federal |
Facturas mayoreo | 10 años a partir de la fecha en que se efectuó la venta | Artículo 1047 del Código de Comercio |
Facturas menudeo | 1 año a partir de la fecha en que se efectuó la venta | Artículo 1043 del Código de Comercio |