Ingresos acumulables por prescripción

Ingresos acumulables por prescripción

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 .  (Foto: IDC online)

Las deudas contratadas por personas morales que no se paguen y que se consideren prescritas de la obligación de pago, en apego al artículo 18, fracción IV de la LISR, así como las deudas de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, según el artículo 121, fracción I de la misma Ley, se acumularán a sus ingresos a partir de que se ubiquen en el supuesto de prescripción; de igual forma, en el caso de la posesión de algún bien que por disposición de ley se considere legalmente prescrito, a partir de que se declare prescrito a favor del poseedor se entenderá un ingreso en bienes en términos de los artículos 17 y 122 de ese ordenamiento.

Los plazos de prescripción de las deudas o bienes más comunes, son los siguientes:

Concepto Término de prescripción Fundamento
Posesión de bienes inmuebles De buena fe 5 años, de mala fe 10 años Artículo 1152 del Código Civil Federal
Posesión de bienes muebles De buena fe 3 años, de mala fe 5 años Artículo 1153 del Código Civil Federal
Facturas mayoreo 10 años a partir de la fecha en que se efectuó la venta Artículo 1047 del Código de Comercio
Facturas menudeo 1 año a partir de la fecha en que se efectuó la venta Artículo 1043 del Código de Comercio