Con fundamento en los artículos 938 al 979 del Código Civil Federal se configura la copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, las cuales participarán en los beneficios y las cargas, en la proporción que tengan en dicha copropiedad. Para su administración se considera el acuerdo de la mayoría y en tanto no se divida y liquide la copropiedad, nadie podrá modificar el destino o el estado físico del bien sin el consentimiento de los copropietarios.
Esta figura no limita la composición de los copropietarios, por lo que se podrá presentar entre personas físicas y morales; para estas últimas no resulta común esta situación; sin embargo, la norma no lo limita.
Ahora bien, la regulación fiscal en caso de copropiedades integradas por personas físicas se previene en los artículos 108 y 129 de la LISR, así como el 123 de su Reglamento, al establecer que cada copropietario es contribuyente del ISR por la parte proporcional que le corresponda y el cumplimiento de las obligaciones será conforme a lo siguiente:
- principales obligaciones del representante de la copropiedad:
- expedir comprobantes;
- llevar contabilidad;
- efectuar pagos provisionales del ISR, sólo en el caso de actividades empresariales en copropiedad;
- determinar la utilidad fiscal del ejercicio, sólo en actividades empresariales;
- efectuar los pagos mensuales del impuesto al valor agregado, en el caso de negociación (Art. 32, antepenúltimo párrafo de la LIVA);
- declaraciones informativas y expedición de constancias, y
- firmar contratos, y
- obligaciones de copropietarios personas físicas:
- efectuar pagos provisionales del ISR, sólo en el caso de enajenación o arrendamiento de bienes, y
- determinar y pagar el ISR del ejercicio.