Multa por declarar pérdidas incorrectas

Multa por declarar pérdidas incorrectas

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 .  (Foto: IDC online)

La facultad que le confiere a la autoridad recaudadora el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), le permite practicar vistas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En el desarrollo de la visita se podrán revisar la contabilidad, bienes y mercancías de la persona visitada con el propósito de conocer los hechos relativos a su situación fiscal, los cuales, con fundamento en el artículo 46 del mismo Código, se asentarán en actas de auditoría; dentro de estos hechos destacan la determinación de la omisión de contribuciones o la infracción a las disposiciones fiscales, que podría implicar la imposición de alguna de las multas reguladas en los artículos 70 al 91-B del CFF.

Al respecto, en el caso de reportar pérdidas fiscales superiores a las realmente sufridas, según el quinto párrafo, del artículo 76 del CFF, corresponderá una multa del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que se hubiese disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

En forma contraria; cuando no se hubiese tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna, o bien, en el supuesto de no amortizar la pérdida teniendo la oportunidad de hacerlo, tampoco se impondrá la multa hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.

Para poder aplicar esta disposición, es necesario demostrar mediante las declaraciones de los ejercicios subsecuentes la aplicación de las pérdidas objeto de la revisión, en cuyo caso se podrían derivar los siguientes supuestos:

  • pérdida declarada igual a la determinada por la autoridad, no habrá multa;
  • pérdida declarada menor a la determinada por la autoridad, no se impondrá multa alguna, y
  • pérdida superior a la determinada por la autoridad:
    • si la pérdida incorrecta no se amortiza en ejercicios posteriores, no habrá multa,
    • si la pérdida incorrecta se amortiza en ejercicios posteriores, seguramente se impondrá la multa del 30% del valor de la pérdida amortizada.