Obligaciones de fedatarios públicos

Obligaciones de fedatarios públicos

.
 .  (Foto: IDC online)

Por prescripción del artículo 2320 del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República, las operaciones por compraventa de inmuebles con valor de avalúo superior a trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, se hará en escritura pública.

Los fedatarios públicos que intervengan en esas operaciones donde el enajenante sea una persona física, de acuerdo con los artículos 154, 154-Bis y 157 de la LISR, calcularán el ISR bajo su responsabilidad y lo enterarán ante la autoridad fiscal correspondiente, salvo que dichas personas tributen en el régimen de las actividades empresariales en el ISR, el inmueble sea parte de su activo y se presente la declaración del último ejercicio (artículo 201 del Reglamento de la LISR).

De igual forma, los mencionados notarios calcularán y enterarán el impuesto al valor agregado (IVA) en este tipo de operaciones, cuando se encuentre gravado por el mismo impuesto, salvo que el enajenante sea contribuyente del IVA, y exhiba las copias de las declaraciones del impuesto (artículo 48 del Reglamento de la LIVA).

Otra de las obligaciones de los fedatarios en materia del ISR, según lo establece el citado artículo 154, consiste en presentar la declaración informativa en el mes de febrero de cada año, que al efecto establezca el CFF en relación con las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Al respecto, el artículo 27, noveno párrafo del CFF dispone que cuando las disposiciones fiscales exijan a los fedatarios públicos presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, ésta se presentará ante el SAT de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita.

Es clara, la contradicción del período en que deberá presentarse la información, pues la LISR exige que se presente en forma anual, en cambio el CFF lo requiere mensualmente. Ante esta ambigüedad jurídica, es importante destacar la falta de técnica legislativa y la inseguridad que propicia. Sin embargo, al considerar al CFF, como un instrumento jurídico supletorio de las leyes fiscales ordinarias, es evidente que debiera prevalecer la obligación contenida en la LISR, y podría válidamente alegarse que dicha obligación permanece en forma anual, toda vez que la remisión de la LISR al CFF limita al contenido de la información y no del plazo.

Finalmente, los fedatarios que intervengan en la constitución, fusión, escisión o liquidación de sociedades, deberán exigir a los otorgantes de las escrituras correspondientes les comprueben haber presentado los avisos conducentes al RFC.