Con motivo de las reformas al CFF, a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006, existe inquietud sobre la fecha en que deberá cumplirse la obligación de incluir los nuevos requisitos en materia de expedición de comprobantes. Esta obligación se sujetará a lo siguiente:
Concepto | Información | Fundamento | Vigencia a partir de |
Comprobantes para que proceda la deducción en el ISR | Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, es decir, los comprobantes deberán reunir todos los requisitos del CFF y su Reglamento | Artículo 31, fracción III de la LISR | 29 de junio de 2006 |
Desglosar en el comprobante los impuestos por tasas | El monto de los impuestos por tasas que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse (tasas del IVA e IESPS) | Artículo 29-a, fracción VI del CFF y la regla 2.4.29. de RMISC 2006 | 29 de junio de 2006 (1) |
(1) En la página de Internet del SAT se indica que aplicará a partir del 1o. de octubre