Pagos conjuntos para personas físicas

Pagos conjuntos para personas físicas

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas obligadas al pago del impuesto al activo (IA), con fundamento en los artículos 1o y 7o de la Ley de la materia están obligadas a realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio. Para ello, la opción prevista en el artículo 7-A de la LIA relacionada con los pagos conjuntos del ISR e IA, no es aplicable a las personas físicas, pues únicamente está prevista para las personas morales que determinen sus pagos del ISR en los términos del artículo 12 de la LISR (hoy 14).

Esta opción resulta menos compleja que la norma general del mencionado artículo 7o, ya que se determinan los pagos provisionales de cada impuesto y se paga el mayor, cuestión que beneficiaría a la persona física, pero la mecánica para determinar los pagos provisionales del ISR para ésta es totalmente diferente al de las personas morales del régimen general, ya que las primeras consideran la base del flujo de efectivo, en cambio las segundas lo realizan en función de un porcentaje de utilidad llamado coeficiente.

Ante ello, las condiciones de ambos contribuyentes son diferentes, por lo que no podría expresarse la existencia de un trato discriminatorio.

Ahora bien, las siguientes personas físicas obligadas al pago del IA estarán eximidas de la presentación de pagos provisionales:

  • las que realicen actividades agrícolas o ganaderas (artículo 7o, último párrafo de la LIA);
  • cuando otorguen en arrendamiento inmuebles a personas morales (artículo 19-A del RLIA), y
  • las que obtengan ingresos en el ISR, cuyo monto en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $4´000,000.00, pues en términos del artículo 16, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 gozarán de un estímulo fiscal de hasta por el IA que causen en el ejercicio 2006.

Para la debida aplicación de este estímulo, se facultó al SAT para emitir las reglas de carácter general conducentes, las cuales hasta el cierre de la presente edición no se han publicado, salvo lo referente a la presentación del aviso exigible para poder aplicar los estímulos fiscales previsto en el artículo 25, primer párrafo del CFF, el cual no deberá presentarse en el 2006, según se indica en la regla 2.9.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005.

En los demás casos, las personas físicas obligadas calcularán sus pagos provisionales del ISR e IA en forma independiente, en términos de los artículos 127 de la LISR, y 7o y 9o de la LIA, como se presenta a continuación:
 

ISR IA
Artículo 127 Artículo 7o
Base: Flujo de efectivo: IA actualizado del ejercicio inmediato anterior
Ingresos percibidos Entre:
Menos: Número de meses de ese ejercicio
Deducciones autorizadas
PTU pagada
Amortización de pérdidas fiscales
Por: Tarifa y tabla de los artículos 113 y 114 de la LISR, respectivamente, elevadas al número de meses del pago provisional Número de meses del pago provisional
Igual: Pago provisional determinado Pago provisional determinado
Acreditamiento artículo 9 LIA N/A Pago provisional ISR efectivamente pagado
Igual: Pago provisional a cargo Pago provisional a cargo
Menos: Pagos provisionales anteriores del ISR Pagos provisionales anteriores del IA
Igual: Pago provisional ISR a pagar Pago provisional IA a pagar