Plan de pensiones y sustitución patronal

Plan de pensiones y sustitución patronal

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 .  (Foto: IDC online)

La figura de la sustitución patronal regulada en los artículos 41 de la Ley Federal del Trabajo y 290 de la Ley Seguro Social, implican la transmisión por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación, por parte del patrón sustituido hacia el patrón sustituto, con ánimo de continuar dicha explotación, o bien en los casos en que los accionistas del patrón sustituido, mayoritariamente sean los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. Las formas comunes de experimentar este acto jurídico, se observan en la fusión, escisión, enajenación o donación de negociaciones.

En materia del impuesto sobre la renta (ISR), la sustitución patronal podría relacionarse con la transmisión de bienes a través de las figuras antes señaladas; sin embargo, en nuestro estudio revisaremos los efectos relacionados con la constitución de algún plan de pensiones y jubilaciones en favor de los trabajadores, en apego a los artículos 29, fracción VII y 33 de la LISR, y del 59 al 65 de su Reglamento, los cuales permiten deducir las aportaciones a los fondos de esos planes, cumpliendo con los requisitos establecidos e invirtiéndolos en los instrumentos ahí señalados. Dichos fondos, según la fracción VI del citado artículo 33 no podrán disponerse, salvo para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal, y en el caso de que se dispusiere de ellos o de sus rendimientos para fines diversos, deberá cubrirse sobre la cantidad respectiva el impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esa Ley.

Ahora bien, en el caso de una sustitución patronal que implicará la transmisión de bienes a través de cualquiera de las formas descritas en el primer párrafo, no existe disposición que regule los efectos de los fondos de pensiones; no obstante, es menester considerar que los derechos sobre dichos fondos corresponden a los trabajadores, por ello, aunque exista transmisión de los bienes de producción, no puede entenderse que se están disponiendo de los fondos, ya que las obligaciones también son transmitidas.

Con base en ello, podría interpretarse que los fondos transmitidos a otra sociedad que conserve a los mismos trabajadores a favor de quien se constituyeron, no fueron dispuestos, y por tanto, no debe pagarse el ISR sobre ellos, y si además se continúan cumpliendo los requisitos fiscales, y por tanto considerarse deducibles las futuras aportaciones al mismo.

Evidentemente, es recomendable para los contribuyentes que se encuentren en este supuesto, confirmar con la autoridad la regulación aplicable.