Propinas ¿objeto del IVA?

Propinas ¿objeto del IVA?

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas que perciben los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario. En la realidad en el pago de este concepto se otorga de dos formas: una se paga directamente por los comensales a los prestadores de los servicios sin que se tenga control alguno de los montos que se otorgan; el otro supuesto se observa cuando la propina se refleja en los comprobantes expedidos por los establecimientos que prestan los servicios, y en este supuesto se ha originado confusión sobre si ese beneficio del trabajador debe incluirse en la contraprestación para efectos del impuesto al valor agregado (IVA).

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en tesis aislada visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1377, con la voz:
VALOR AGREGADO, EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPEDIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSUMIDOR, NO DEBE SER CONSIDERADO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL, ha señalado que para calcular el impuesto se debe tomar como base gravable la cantidad correspondiente por el pago de la contraprestación pactada, más cualquier otra suma que además se cargue al que recibe los servicios, como impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, pero estas cantidades deben representar el precio total de la contraprestación pactada entre quien la paga y quien la recibe.

Este hecho jurídico no se materializa en el pago de la propina, ya que no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, sino que se trata más bien de una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas, y en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados; además, porque tal concepto no se traduce en ingresos para el prestador de servicios, sino para sus trabajadores, para quienes constituye parte integrante de su salario.
Por consiguiente, al no ser materia de los actos gravados por el IVA, las propinas no formarán parte de la base de este impuesto.