Responsabilidad por usar la FEA

Responsabilidad por usar la FEA

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 19, último párrafo del CFF, los contribuyentes que deban presentar promociones fiscales en documentos digitales deberán firmarlos con la Firma Electrónica Avanzada (FEA). Dicha FEA, según el artículo 17-D, tercer párrafo del mismo ordenamiento sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad del
documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.

A su vez el artículo 19-A del CFF, señala que las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su FEA o la de su representante legal; en ambos casos el uso de la firma se ejerce por el representante legal, y se imputará la responsabilidad a la persona moral representada que es la que realiza los actos, ya que los representantes están actuando por cuenta de aquélla, por lo que si por la actuación de dichos representantes se ocasionaran daños y perjuicios a su representada, estarían obligados a repararlos en términos de los artículos 157, 158, 161, 162 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Respecto a la responsabilidad solidaria, el artículo 26 fracción III, párrafo tercero del CFF prescribe que la persona a quien se le hubiese conferido la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando ésta incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
  • cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, durante el período en que la autoridad hubiese ejercido sus facultades de comprobación, o lo haga después de que le hubiesen notificado un crédito fiscal y antes de que éste se hubiese cubierto o quedase sin efectos, o
  • no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

Así, quienes ejerzan la administración, responderán con su patrimonio de las obligaciones fiscales señaladas, en la parte en que la sociedad no logre garantizar con sus bienes.