Tratamiento de las concesiones

Tratamiento de las concesiones

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 .  (Foto: IDC online)

Para explicar la regulación fiscal de las concesiones es necesario indicar su significado; para
tal efecto, el Diccionario de la Real Academia Española la define como: negocio jurídico por el cual la administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.

El acto jurídico que permite a la autoridad ceder bienes del dominio público para su explotación o la autorización de la prestación de servicios públicos, se establece en las diferentes leyes según el acto que dé origen a la concesión, pero en todos los casos, este acto origina el pago de los derechos correspondientes, los cuales se fijan en la Ley Federal de Derechos en el ámbito federal, y la Ley de Hacienda o Código Financiero de los Estados cuando sean concesiones locales.

Los efectos fiscales de la concesión en el ISR se enuncian en el artículo 38, párrafos primero y tercero de la LISR: los gastos diferidos se consideran inversiones, dentro de las cuales se comprende a los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Para determinar su deducción, el artículo 39, fracción IV de la LISR dispone que el porciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento, conforme a lo siguiente:

 

Importe pagado por concesión $450,000.00
La unidad 1
Entre: Número de años de la concesión 4
Igual: Por ciento de deducir por ejercicio 25%

La deducción por inversión de gastos diferidos se determinará de acuerdo con las reglas generales de la depreciación previstas en el artículo 37 de la LISR (monto de la inversión actualizada por el porciento de deducción, en proporción al número de meses de utilización en el ejercicio).