Uso de las herramientas de trabajo

Uso de las herramientas de trabajo

.
 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en los artículos 31, fracción I y 125, fracción II de la LISR, los contribuyentes podrán deducir las erogaciones que sean necesarias para la obtención de sus ingresos o para el cumplimiento de su actividad; en consecuencia, las herramientas para el trabajo que adquieran serán deducibles, y en su caso podrán acreditar el IVA de ellas, siempre que cumplan con las demás disposiciones formales correspondientes. Según la naturaleza de estas herramientas, podrían configurarse como inversiones y deducirse en los términos de los artículos 37 al 45 de la LISR.

Cuando estas herramientas son proporcionadas a los trabajadores para la realización de su trabajo, por disposición del artículo 110, último párrafo de la LISR, no se consideran ingresos en bienes para éstos, el uso de bienes que el patrón les proporcione para el desempeño de sus actividades de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.