Uso de redes de agua

Uso de redes de agua

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 .  (Foto: IDC online)

El Gobierno del Distrito Federal publicó en su Gaceta Oficial 108, del 15 de septiembre de 2006, el Programa general de regularización fiscal por el que se condonan el pago de los Derechos previstos en los artículos 202 y 203 del Código Financiero del DF (CFDF) ?Programa?, el cual consiste en:

  • condonar por el ejercicio 2006, el 100% del pago de los siguientes derechos que deriven de la sustitución de líneas de distribución de agua, que realice el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM):
    • por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales, para su conexión a las redes de desalojo, establecidos en el artículo 202 del CFDF, y
    • por la autorización, estudio y trámite para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, regulados en el artículo 203 del CFDF (artículo primero).
  • para obtener el beneficio, los contribuyentes deberán realizar los trámites para solicitar los servicios relacionados con los derechos antes señalados ante el SACM, debiendo acreditar la ubicación de su inmueble, dentro de la zona en la que se lleva a cabo el programa de sustitución de redes; adicionalmente, deberán presentar ante la Administración Tributaria correspondiente, el formato de pago de los derechos antes indicados que deriven de la sustitución de las líneas de distribución de agua (artículo segundo);
  • perderán este beneficio los contribuyentes que impugnen con algún medio de defensa sus adeudos fiscales, proporcionen documentación o información falsa o que la omitan; salvo en el primer caso, que se desistan del medio de defensa interpuesto y exhiba copia del escrito correspondiente (artículos tercero y cuarto);
  • el Programa no será aplicable a las dependencias de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, y del Gobierno del Distrito Federal (artículo quinto);
  • los beneficios del Programa no otorgan el derecho a devolución o compensación alguna (artículo sexto);
  • la Tesorería del DF y el SACM implementarán las medidas necesarias para que se tramite la condonación de los derechos, y competerá a la Secretaría de Finanzas la interpretación de este Programa para efectos administrativos y fiscales (artículos séptimo y octavo), y
  • el Programa surtirá sus efectos a partir del 16 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2006.