Viáticos ¿son ingresos?

Viáticos ¿son ingresos?

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo de las obligaciones que derivan del pago de sueldos y salarios, de conformidad con el artículo 118, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), quienes realicen pagos por dichos sueldos deberán proporcionar constancia a quienes les hubiesen prestado servicios personales subordinados a más tardar el 15 de febrero de cada año, del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario inmediato anterior por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley.

Para ese efecto, esta última disposición señala que las personas físicas no pagarán el impuesto por la obtención de
ingresos por viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

Esta disposición presume que el concepto de viático es un ingreso del trabajador, por lo que basta con que la erogación se realice dentro de las actividades del empleador y se recaben documentos con requisitos para no pagar el ISR.

Esta presunción es contraria a derecho, toda vez que se trata de erogaciones necesarias para la realización de la actividad del contribuyente (el empleador), y que de ninguna manera las percibe como ingreso el trabajador, pues no se modifica el patrimonio de este último, incluso, los conceptos que comprenden los viáticos, según lo establece el artículo 32, fracción V del citado ordenamiento, implicaría que recibe ingresos por el hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, cuya naturaleza correspondería a los ingresos en servicios.

Al respecto, en principio no puede considerarse que el trabajador percibe ingreso alguno, pues como se comentó no se modifica el patrimonio del trabajador, y en segundo término sería incorrecto considerarlo como ingreso en servicio en segundo término, ya que el artículo 106, primer párrafo de la LISR dispone que las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de ese Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley, o de cualquier otro tipo; empero en el caso de salarios no se prevén los ingresos en servicios.

Sirve de base a este criterio, la tesis emitida por el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia del Trabajo, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, Tesis III T. J/22, página 790, con el rubro siguiente:

SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuotas, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el automóvil, viáticos y gastos de representación, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba sólo para que, con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa.

Por ello, las erogaciones por viáticos que realicen los contribuyentes, constituyen un gasto deducible siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales paras las deducciones reguladas en el artículo 31 y lo correspondiente al 32, fracción V, ambos de la LISR, y para el trabajador, al corresponder a erogaciones del empleador que se realizan en su servicio, y al no identificarse como un ingreso para dicho trabajador, no debería reportarse en las constancias antes señaladas y en la declaración informativa de sueldos y salarios.