Vigencia del subsidio acreditable

Vigencia del subsidio acreditable

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 .  (Foto: IDC online)

Los empleadores que paguen sueldos a sus trabajadores están obligados a efectuar las retenciones del ISR proveniente de dichos pagos; para ello, el párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la LISR permite a que quienes hagan las retenciones, acreditar contra el impuesto determinado a cargo del contribuyente (trabajador) el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la Ley.

Este último artículo, en su párrafo segundo prescribe que para calcular el monto del subsidio acreditable contra el impuesto, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla multiplicado por la proporción de subsidio acreditable, el cual se determina como sigue:

Total de pagos por sueldos y salarios gravados efectuados en el ejercicio inmediato anterior
Entre: Total de erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados por concepto de previsión social
 Igual:  Proporción de subsidio
 1
 Menos:  Proporción de subsidio
Igual: Resultado
 Por:  2
Igual: Proporción de subsidio no acreditable
 1
Menos: Proporción de subsidio no acreditable
 Igual:  Proporción de subsidio acreditable

Ciertamente, a través de estos instrumentos se informan conceptos que intervienen en la determinación de la citada proporción, pero no existe disposición que establezca la aplicación del subsidio acreditable a partir de cualquiera de estas fechas, por lo que sus efectos se deberán considerarse a partir del primer pago que se realice en el ejercicio relativo, es decir, desde enero.