Vigente la informativa de repecos

Vigente la informativa de repecos

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pequeños contribuyentes podrán pagar el ISR en los términos de esa Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante la autoridad fiscal a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Cuando estos contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar dicha declaración.

Los pequeños contribuyentes que no cumplan con esta obligación formal, con fundamento en el artículo 139, fracción II, segundo párrafo de la Ley, dejarán de tributar en el régimen de pequeños, y deberán hacerlo conforme a la Sección I o II, del Título IV de la LISR de las actividades empresariales y profesionales, según corresponda. Con fundamento en las reglas 2.21.1. y 5.8.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, establecen que la citada declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004 y subsecuentes, se presentará a través de la Forma Oficial 30 ?Declaración Informativa Múltiple? y su Anexo 7 ?Régimen de pequeños contribuyentes?, contenidos en el Anexo 1 de la Resolución y, opcionalmente, vía Internet  utilizando el programa DIM, el cual ya está disponible en la página del SAT.

No obstante, a través del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, se otorgaron facilidades a los pequeños contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, consistentes en que las Entidades Federativas que
hubiesen celebrado convenio de coordinación con la autoridad fiscal federal, para administrar el ISR e IVA a cargo de esos contribuyentes, establezcan una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio, que incluya el ISR e IVA, pudiendo considerar en su caso, los impuestos locales. Dentro de los beneficios, se contempla que por los ejercicios 2005 y 2006, los contribuyentes quedarían relevados de presentar la multicitada declaración informativa.

El Decreto presenta una problemática, ya que únicamente en los Estados con los que se hubiesen celebrado estos convenios, se podrán aplicar los beneficio, y al cierre de la presente edición se han firmado únicamente los siguientes convenios:
 

Estado Fecha en DOF
Aguascalientes 30 junio 2005
Chiapas 08 julio 2005
Chihuahua 23 noviembre 2005
Coahuila 18 noviembre 2004
Colima 30 septiembre 2005
Guerrero 16 agosto 2005
Jalisco 22 abril 2005
Michoacán 3 mayo 2005
Puebla 6 agosto 2005
Quintana Roo 3 diciembre 2004
San Luis Potosí 16 noviembre 2005
Sinaloa 13 octubre 2005
Sonora 17 septiembre 2004
Tamaulipas 06 diciembre 2005
Veracruz 06 julio 2005
Zacatecas 30 junio 2005

Con este escenario, los pequeños contribuyentes que a la fecha en que deban cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa, hubiesen ejercido la opción prevista en el Decreto, en aquellos Estados que a esa fecha tengan celebrado el convenio correspondiente, no deberán cumplir con esa obligación; en caso contrario, deberán presentarla en la forma y en los plazos antes citados. La autoridad extraoficialmente ha señalado que en breve se incorporaran los demás Estados, por lo que habrá que darle seguimiento a esta información.

Por otra parte, en este mismo Decreto se exime del pago del IVA a los contribuyentes de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública (hasta la presente edición no se han publicado dichos programas), que estén inscritos o se inscriban en el régimen de pequeños contribuyentes, lo que estimulará a ambos actores en estas operaciones, al disminuir el costo del financiamiento de estos inmuebles.