Aplicación de algunas pérdidas

Se dará efectos en el IETU al 50% de las pérdidas generadas por la aplicación de la deduccíón inmediata

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 .  (Foto: IDC online)

A través del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2007), se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes obligados al pago del IETU, que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del ISR, generadas en alguno de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la LISR o que se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley.  

En términos simples, el estímulo se determina como sigue, aunque cabe señalar que las cifras se mantienen a nivel histórico, para lograr una mejor comprensión de la mecánica de determinación del estímulo. 

1. ¿Cuánto deduje de más por haber optado por la deducción inmediata? Deducción inmediata             2,264,000
Menos: Deducción normal       155,000
Igual: Diferencia:                     2,109,000 (A) 
2. ¿Cuál fue mi pérdida del ejercicio en el que apliqué deducción inmediata? 1,804,350.20 (B)
3. ¿Cuál es el importe menor entre A y B? 1,804,350.20
4. ¿Cuánto de la pérdida ya he amortizado? 500,000
5. ¿Cuánto me faltaría amortizar? 1,304,350.20
6. ¿Cuál sería el monto del estímulo? Monto del crédito                1,304,350.20
Por: % del IETU                            16.50%
Igual: Subtotal                         215,217.78
Por: % aplicable en cada ejercicio   5%
Igual: Estímulo anual               10,760.89

 Ahora bien, si revisamos el procedimiento completo, tal y como lo marca el Decreto, considerando los efectos inflacionarios, seguiremos los siguientes pasos, los cuales se ilustrarán con el caso de la empresa ?X?, S.A., la cual durante junio de 2006, realizó las siguientes inversiones: 

  • Inmueble con valor de $4?000,000, de los cuales el 80% corresponde a la construcción y el 20% al terreno
  • Equipo de cómputo por $500,000 

Respecto de estas inversiones determina la deducción inmediata como sigue: 

Construcción Equipo de cómputo Total
Monto original de la inversión    3,200,000.00 800,000.00
Por: Factor de actualización 1.018 1.018
Igual: MOI actualizado    3,257,600.00 814,400.00
Por: % de deducción 57% 88%
Igual: Deducción inmediata    1,856,832.00 716,672.00 2,573,504.00
Donde:
INPC último mes de la primera mitada desde que se adquirió el bien  y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (Sep '06) 119.170 119.170
Entre: INPC mes de adquisición (junio ?06) 117.059 117.059
Igual: Factor de actualización 1.018 1.018

De haber calculado la deducción conforme al procedimiento previsto en los artículos 40 y 41 de la LISR, la deducción que se hubiera determinado sería la siguiente:  

Construcción Equipo de cómputo Total
Monto original de la inversión    3,200,000.00 800,000.00
Por: Factor de deducción 5% 30%
Igual: Deducción anual       160,000.00 240,000.00
Entre: Meses del ejercicio                   12  12
Igual: Deducción mensual        13,333.33 20,000.00
Por: Meses completos de uso en el ejercicio                     6 6
Igual: Deducción del ejercicio 2006        79,999.98 120,000.00
Por: Factor de actualización 1.018 1.018
Igual: Deducción actualizada        81,439.98 122,160.00 203,599.98
Donde:
INPC último mes de la primera mitad desde que se adquirió el bien  y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (Sep '06) 119.170 119.170
Entre: INPC mes de adquisición (junio ?06) 117.059 117.059
Igual: Factor de actualización 1.018 1.018

Por cada uno de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007, se aplicará el siguiente procedimiento:

Monto de la deducción inmediata aplicada en el ejercicio de que se trate 2,573,504.00
Menos: Monto de la deducción que le hubiera correspondido de haber aplicado los por cientos máximos autorizados (Arts. 40 y 41 de la LISR) 203,599.98
Igual: Monto de la deducción inmediata ajustada (A)    2,369,904.02

Monto de la deducción realizada conforme al Art. 136 de la LISR

Menos: Monto de la deducción que le hubiera correspondido de haber aplicado los por cientos máximos autorizados (Arts. 40 y 41 de la LISR)
Igual: Monto de la deducción ajustada (B)

Deducción de terrenos (Art. 225 de la LISR) ( C )

Se considerará el valor que resulte menor al comparar:

A + B + C    2,369,904.02
Vs: Monto de la pérdida fiscal generada en el ejercicio en el que se aplicó la deducción    1,804,350.20 

El monto que resulte menor se actualizará como sigue:

INPC diciembre 2007 (estimado) 125.856
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal (julio 2006) 117.380
Igual: Factor de actualización 1.0722 
Por: Monto que hubiera resultado menor entre la deducción ajustada y las pérdidas 1,804,350.20
Igual: Monto que hubiera resultado menor entre la deducción ajustada y las pérdidas actualizado     1,934,624.28 
Monto que hubiera resultado menor entre la deducción ajustada y las pérdidas actualizado 1,934,624.28
Menos: Monto ajustado de las pérdidas fiscales (monto de las pérdidas que ya se hubieran amortizado en 2006 ó 2007, actualizado desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que amortizó hasta diciembre de 2007)    500,000.00
Igual: Subtotal 1,434,624.28
Por: Factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010) 0.165
Igual: Subtotal        236,713.01
Por: 5% 5%
Igual: Monto histórico acreditable en cada uno de los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008 (1) (2)          11,835.65

 Consideraciones finales:

  • El estímulo sólo aplicará cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007
  • El estímulo no aplicará a inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la LIETU
  • Cuando dentro de los 10 ejercicios siguientes a 2008, el contribuyente enajene las inversiones por las que aplique el estímulo o cuando dejen de ser útiles, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra, ya no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

(1) De aplicarse en pagos provisionales, el monto de 11,835.65 se dividirá entre 12, y se multiplicará por el número de meses a que corresponda el pago

(2) Este monto se actualizará de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplique, y en el caso de pagos provisionales desde diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio anterior a aquél en que se aplique