Audiencia a accionistas

Debe otorgarse a los socios que califiquen como responsables solidarios la garantía de audiencia para alegar lo que a su interés convenga

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 26, fracción X del CFF impone a los socios o accionistas la obligación solidaria con sus sociedades (contribuyentes), respecto de las contribuciones causadas por éstas cuando tenían tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dichas sociedades incurran en cualquiera de esos supuestos:

  • no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • cambien su domicilio sin presentar el aviso correspondiente
  • no lleven contabilidad

Los puntos uno y tres no son muy comunes, empero, a veces cuando una sociedad cambia de domicilio omite la obligación de presentar el citado aviso, lo que actualizaría la responsabilidad del accionista sobre el interés fiscal hasta por el importe de su participación en el capital de la sociedad. Esto lo ubicaría en un sujeto pasivo obligado al pago de contribuciones, al cual la autoridad fiscal podría aplicar las disposiciones fiscales para hacer efectivo el cobro de la parte del crédito fiscal que le correspondiera, cuya relación jurídica le daría el derecho de invocar el reconocimiento de las garantías constitucionales para proteger sus intereses, entre ellos el derecho fundamental de audiencia para que pruebe y alegue lo que a su derecho convenga, no sólo respecto de los hechos u omisiones que se consideraron para determinar su responsabilidad solidaria, sino también respecto de aquéllos que dieron lugar a la determinación del crédito fiscal.

Lo anterior se desprende de la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, tesis 2a/J 139/2007, agosto de 2007, pág. 620, cuyo rubro es el siguiente: SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO.

Esta jurisprudencia sería aplicable a cualquier caso de responsabilidad solidaria, y cobra mayor relevancia dadas las reformas en la materia para el siguiente año.