Cartas de crédito como garantía

Se publican los formatos a utilizar por las instituciones de crédito, cuando emitan cartas de crédito para garantizar el interés fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT da a conocer a través de su página de Internet, el listado de los bancos que emiten cartas de crédito como garantía del interés fiscal, así como los formatos Carta de Crédito y Modificación a la Carta de Crédito, que deberán utilizar los bancos que las emitan, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas 2.13.7. y 2.13.9. contenidas en la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Al día de hoy, solo aparecen como instituciones autorizadas Scotiabank Inverlat e Inbursa.

Para efectos del artículo 68 del Reglamento del CFF, las cartas de crédito y sus modificaciones se presentarán ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal y estarán sujetas a la calificación que de ellas realice dicha unidad administrativa. Los cambios a los datos, términos y condiciones establecidos en los formatos publicados en la página de Internet del SAT originarán la no aceptación de la carta de crédito.

La emisión de la carta de crédito y en su caso las modificaciones a la misma deberá realizarse en hoja membretada de la institución de crédito.

Usted podrá abrir, ingresar los datos correspondientes e imprimir los documentos directamente en los siguientes links

·                     Carta de Crédito ( 58 kB) 

·                     Modificación a la Carta de Crédito ( 99 kB)