Cédula de identificación fiscal

La cédula y su reimpresión podrán solicitarse en cualquier administración de asistencia al contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en el artículo 27, párrafos undécimo y duodécimo del CFF, la autoridad fiscal asignará a los contribuyentes que se inscriban en el RFC una clave que deberán citar en todo documento que presenten ante las mismas autoridades y jurisdiccionales; esta clave del RFC se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Para ello, en la página de Internet del SAT se anuncia que como parte de la nueva plataforma de la administración tributaria, la expedición de cédulas de identificación fiscal y la reimpresión de las mismas, se realiza en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente con estas nuevas características:

  • los contribuyentes pueden inscribirse en el RFC y solicitar la reimpresión de su Cédula de Identificación Fiscal o de la constancia de registro en el RFC, en cualquiera de ellas, sin importar cuál sea su domicilio fiscal, y
  • las solicitudes de reexpedición de esos documentos son ahora servicios de reimpresión, los cuales son gratuitos.

Próximamente se podrán imprimir estos documentos desde Internet a color o blanco y negro, dependiendo del tipo de impresora que se tenga, por que resultará un trámite simple de realizar.

Cabe recordar que desde el pasado 29 de junio del 2006 se derogaron los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del CFF, y con ello se eliminó la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales corresponda con el que se señala en la cédula de identificación en comento; por tanto, cuando solicite un comprobante fiscal, únicamente se proporcionará el nombre completo, domicilio fiscal y la clave del RFC.