Circunscripción para el pago de impuesto

Por regla general el pago de las contribuciones debe efectuarse a través de cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

Por regla general el pago de las contribuciones debe efectuarse a través de cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, salvo las personas físicas que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean inferiores a $1´967,870.00, así como las que no realicen esas actividades con ingresos en dicho ejercicio inferiores a $337,350.00, quienes lo podrán hacer en efectivo, transferencia electrónica de fondos o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ?RCFF? (artículo 20 del CFF).

Para estos efectos, el artículo 8o del RCFF dispone que sólo podrá hacerse el pago con cheques personales del contribuyente sin certificar, cuando se expidan por el mismo a favor de la Tesorería de la Federación y sean librados a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora de que se trate.

Esto implica que únicamente las personas físicas con los ingresos antes señalados podrán efectuar el pago de sus contribuciones en efectivo o con cheques personales utilizando su tarjeta tributaria (reglas 2.16.4. de la RMISC 2007 y 2.15.1. de la RMISC 2006) en los bancos que se encuentren dentro de la demarcación geográfica donde se encuentre la autoridad fiscal competente en razón del domicilio fiscal del contribuyente.

Los demás contribuyentes lo harán a través de transferencias bancarias, situación que se confirma en el artículo 31 del CFF, donde se especifica que las declaraciones deben presentarse en documentos digitales y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos, la cual se podrá realizar de cualquier parte sin importar donde se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente, toda vez que este tipo de pago no se encuentra restringido a su domicilio ni se puede identificar físicamente de donde se efectúa la transferencia.