Comprobantes digitales por terceros

La emisión de los comprobantes fiscales digitales (CFD´S) podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios

.
 .  (Foto: IDC online)

Los proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general. Para estos efectos, las reglas 2.22.13. y 2.22.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 indica esos requisitos, donde destaca la autorización que deben obtener y la obligación de proporcionar a los contribuyentes que les emitan sus comprobantes, los archivos con los CFD´S emitidos mensualmente, para que éstos envíen el reporte de la información de dichos comprobantes.

Para ejercer esta opción los proveedores deben estar debidamente autorizados, no obstante, a la fecha de esta edición, únicamente se han autorizado a dos, según se puede verificar en la dirección electrónica del SAT, pero se tiene conocimiento que otros proveedores también están prestando ese servicio sin contar con la autorización respectiva, y por ende, no se podría cumplir con la obligación de enviar la información de los CFD´S utilizados.

Esto provocará una probable infracción para el contribuyente propietario de los CDF´S, pues no se estarían cumpliendo los requisitos antes comentados, y para el proveedor no existe una sanción precisa, únicamente está previsto el perder o no obtener la autorización antes citada.

Otro de los afectados sería el contribuyente que reciba esos comprobantes, ya que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los CFD´S se debe comprobar su autenticidad consultando en la página electrónica del SAT si el número de folio fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado.

Por lo anterior, es recomendable contratar con proveedores autorizados y cumplir con los requisitos exigibles en la expedición de este tipo de comprobantes, a efecto de no tener ninguna contingencia.