Comprobantes por importes menores a $100

Se permite no expedir comprobantes simplificados, cuando el monto de la operación no exceda de $100.00 y el interesado no lo solicite

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 .  (Foto: IDC online)

Por regla general de las diferentes legislaciones tributarias, es obligación de los contribuyentes expedir comprobantes por las operaciones que realicen. Dentro de los requisitos que éstos deben observar destacan los previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se describe con precisión la información de los contratantes, la operación, monto, impuestos, etc. Asimismo, esta disposición, en relación con el numeral 29 del mismo Código, exige que los comprobantes sean impresos por establecimientos autorizados, con una vigencia de uso máxima de dos años.

No obstante, cuando se expidan comprobantes al ?público en general?, éstos deberán tener la naturaleza de ser simplificados y observar lo establecido en el RCFF. Al respecto, el artículo 37 de ese Reglamento señala que quienes realicen enajenaciones o presten servicios al público en general no deberán, en la documentación comprobatoria, hacer la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado a pagar con motivo de la operación, y podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes, sin importar el monto de la operación:

  • comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF (contener impreso el nombre o denominación, RFC y domicilio fiscal de quien lo expide y el número de folio, así como el lugar y la fecha de expedición) que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra (los tribunales han indicado que es uno u otro), o
  • copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones relativas, y los requisitos señalados en el artículo 29-B, fracción III del RCFF (contener el nombre o denominación y RFC de quien lo expide, valor total de los actos y el número consecutivo, así como el número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición).

Ahora bien, en términos de la regla 2.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 se permite no expedir comprobantes simplificados, cuando el monto de la operación con el público en general no exceda de $100.00 y el interesado no lo solicite, y bastará con hacer el registro de esos ingresos en su información contable