Dictamen por fusión de sociedades

La fusionante deberá cumplir con la obligación de presentar el dictamen por cuenta de las fusionadas en los plazos previstos por el CFF

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 32-A, fracción III del CFF indica que las personas morales que se fusionen, estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. Asimismo, la que subsista o que surja con motivo de la fusión, deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente. Para ello, en términos del séptimo párrafo de ese mismo ordenamiento, el dictamen deberá presentarse dentro de los plazos autorizados de acuerdo con lo dispuesto por el RCFF, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Las sociedades que desaparezcan con motivo de la fusión (fusionadas), en términos del artículo 11 del CFF, terminarán su ejercicio fiscal anticipadamente en la fecha en que sean fusionadas, en cuyo caso se entenderá un ejercicio irregular comprendido del 1o de enero a la fecha en que se efectúe la fusión. Por ese ejercicio la sociedad fusionada deberá dictaminar sus estados financieros.

En este caso, la confusión que se genera es sí el dictamen se presenta hasta el 30 de junio del año siguiente a la fusión, para ello, debe considerarse que la norma no hace ninguna restricción para la fusión de sociedades, por lo que efectivamente el dictamen se presentará en el ejercicio siguiente a la fecha de ese acto, sin importar el mes en que se materialice el mismo.

Es importante recordar que la sociedad fusionada que desaparece debe cancelar su RFC (artículos 27, primer párrafo del CFF, y 23 de su Reglamento), obligación que se imputa a la empresa fusionante o a la que se designe para esos efectos. De igual forma, el certificado de la FIEL debe revocarse para quedar sin efecto, pues la sociedad fusionada desaparece y es obligación revocar tal firma (artículos 17-H, fracción IV y 17-J, fracción III del CFF). Ante esta situación, corresponderá a la sociedad fusionante cumplir con la obligación de presentar el dictamen por cuenta de las fusionadas utilizando su FIEL.

La sociedad fusionante que no desaparezca deberá también dictaminar sus estados financieros, pero dentro de los plazos ordinarios; es decir, el dictamen de ejercicio en que se realice la fusión se presentará el 30 de junio del año siguiente.