Gravoso programa de empleo

Gravoso programa de empleo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 23 de enero del 2007 se publicó el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, en él se pretende impulsar la generación de nuevos empleos formales y permanentes, mediante un programa que beneficie a los patrones a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas en términos de la Ley del Seguro Social, correspondientes a los trabajadores adicionales de nuevo ingreso.

El subsidio consistirá en la entrega en efectivo por parte del Instituto de hasta el 100% de esas cuotas que previamente el patrón hubiese cubierto por cada uno de los citados trabajadores en los primeros 12 meses de aseguramiento, y siempre que se cumplan los demás requisitos ahí señalados. Los efectos fiscales del programa se pueden observar en los siguientes supuestos:

  • el entero de las cuotas patronales y, en su caso, las obreras que se efectúen por esos trabajadores, en términos de los artículos 29, fracción III, 31, fracciones I y 32, fracción I de la LISR se considerarán deducciones permitidas, y
  • las cantidades que reciban del IMSS por concepto del subsidio previstas en el artículo 9 del Decreto, deberán acumularse para efectos del ISR en la fecha en que se reciba el depósito correspondiente.

Por otra parte, cuando se reciban estas cantidades sin tener derecho a ellas, deberán reintegrarse en forma actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF. Además, deberán pagarse recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código sobre las cantidades actualizadas indebidamente recibidas (artículo 13 del Decreto). Esto era importante que se estableciera, toda vez que el subsidio en comento no tiene la naturaleza de una contribución, y por ende, no le habrían sido aplicables esas disposiciones fiscales.