Informativa de IVA ¿no aplica a todos?

Informativa de IVA ¿no aplica a todos?

.
 .  (Foto: IDC online)

La obligación de proporcionar información mensualmente a las autoridades fiscales a través de los medios y formatos electrónicos, respecto al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones con los proveedores, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, que debía cumplirse a partir del 17 de octubre de 2006 se ha aplazado en varias ocasiones a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).

La reciente publicación de la Primera Modificación a la RMISC 2007 contiene las reglas 5.1.12. y 5.1.13. donde se modifica nuevamente la fecha, la cual será para el mes de septiembre cuando se utilice el formato electrónico A-29 ?Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?, o bien para el mes de agosto cuando por las características de las operaciones se utilice el formato electrónico A-29 ?Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada?.

No obstante, a la fecha se presentan dos inconvenientes para el cumplimiento de esta obligación:

  • la regulación en la RMISC sólo hace referencia a las personas morales, sin indicar la forma en que cumplirán las físicas, y
  • en la página electrónica del SAT únicamente se ha incorporado el formato A-29 simplificado, por lo que no se conoce el formato general.

Ante ello, para el primer caso, extraoficialmente se ha señalado por parte de la autoridad fiscal, que esta primera fase sólo abarcará a las personas morales, y en el caso de confirmarse esto en forma oficial, las personas físicas no estarían obligadas en tanto no se establezca lo contrario. De no emitirse la normatividad correspondiente, estas personas debieran cumplir con esa obligación en escrito libre, pues no existe formato aplicable para ellas.

Respecto a la publicación del formato general, es muy probable que antes del mes de agosto se dé a conocer, y de no ser así se podría utilizar el formato simplificado, toda vez que las reglas 51.12. y 5.1.13. de la RMISC 2007 no establecen claramente las personas morales que utilizarán el formato general