A partir del 3 de mayo, inició el Programa de devoluciones de oficio automáticas del ejercicio 2006, el cual aplicará para todos los contribuyentes, personas físicas, siempre que hayan:
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presentado su declaración anual de 2006 y manifestado un saldo a favor mayor de $200.00,
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llenado adecuadamente su declaración y ésta no presente errores aritméticos y de cálculo; así como que no contengan errores u omisiones en los datos de identificación, y que el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor y de sus deducibles sean correctos,
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utilizado su FEA para enviar su declaración, cuando su saldo a favor haya sido igual o superior a $25,000.00,
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manifestado su cuenta bancaria Clabe, que ésta sea única por contribuyente y esté activa, y
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manifestado la totalidad de sus ingresos y retenciones durante 2006.
Se devolverá la totalidad del saldo a favor manifestado en la declaración siempre y cuando éste sea procedente; sin embargo, la devolución podrá ser parcial si, se detectan diferencias entre el saldo declarado y el determinado por el SAT.
La devolución se negará cuando se trate de contribuyentes que hayan manifestado ingresos menores a $400,000.00 y su patrón les haya efectuado el cálculo anual.
Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por no haber cumplido con alguno de los supuestos anteriores, podrán presentar una declaración complementaria, corrigiendo los errores y optar nuevamente por la devolución automática o solicitarla a través del formato 32.