Hasta el 31 de diciembre de 2007, las escuelas prácticamente no han pagado impuestos. En el caso del ISR, esto ha sido así, porque en términos del artículo 95, fracción X de la LISR, no son contribuyentes del ISR las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
No obstante, con la implementación del IETU, las escuelas quedarán divididas en dos grupos:
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Las que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, las cuales no pagarán tampoco el IETU
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Las que no cuentan con la autorización y que en consecuencia serán contribuyentes del IETU
Aspectos a considerar para las escuelas que sí serán contribuyentes del IETU
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El IETU es un impuesto que se causa con base en flujo de efectivo, por lo que los ingresos se acumularán cuando efectivamente se perciban, y las deducciones se aplicarán cuando sean efectivamente pagadas
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Se considerará ingreso acumulable la totalidad de ingresos que perciban por la prestación de servicios
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Las deducciones que podrá aplicar serán todos los gastos que sean estrictamente indispensable para realizar las actividades gravadas por el IETU, siempre que:
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también sean deducibles para efectos del ISR
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se cuente con el comprobante de la erogación el cual deberá reunir requisitos fiscales
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No serán deducibles:
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los salarios
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las aportaciones de seguridad social (IMSS, SAR e Infonavit)
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los intereses pagados por operaciones de préstamo o mutuo
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Contra el IETU a cargo, podrán aplicar un crédito por salarios
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Los miembros de la S.C. podrán acreditar contra el ISR a su cargo (derivado de la obtención de remanente distribuible) el IETU pagado por la S.C. o A.C.
Ejemplo del cálculo:
La escuela primaria ?Jardín de los Niños?, S.C. cuenta con reconocimiento oficial de estudios, pero no está autorizada para recibir donativos deducibles. Dicha institución, registra en su contabilidad la siguiente información en el ejercicio 2008:
Ingresos | ||
Inscripciones | 540,000.00 | |
Colegiaturas | 5,400,000.00 | |
Venta de uniformes | 180,000.00 | |
Total de ingresos | 6,120,000.00 |
Erogaciones | ||
Pago de nómina (servicios gravados de los trabajadores para efectos del ISR) | 1,228,500.00 | |
Pago de nómina (servicios exentos de los trabajadores para efectos del ISR) | 245,700.00 | |
Aportaciones seguridad social | 294,840.00 | |
Renta del local | 240,000.00 | |
Otros gastos administrativos | 530,000.00 | |
Total de erogaciones | 2,539,040.00 |
Ingresos acumulables | 6,120,000.00 | ||
Menos: | Deducciones autorizadas | 770,000.00 | |
Renta del local | 240,000.00 | ||
Otros gastos administrativos | 530,000.00 | ||
Igual: | Base gravable | 5,350,000.00 | |
Por: | Tasa del IETU | 16.5% | |
Igual: | IETU causado | 882,750.00 | |
Menos: | Crédito por salarios | 251,351.10 | |
Igual: | IETU a cargo | 631,398.90 |
Donde: | ||
Salarios gravados de los trabajadores para efectos del ISR | 1,228,500.00 | |
Más: | Aportaciones de seguridad social | 294,840.00 |
Igual: | Base del crédito | 1,523,340.00 |
Por: | Factor | 0.165 |
Igual: | Crédito por salarios | 251,351.10 |
Efecto en los socios
Al término del ejercicio se decide distribuir 1?500,000 de remanente distribuible en partes iguales a cada uno de los 3 socios. Por lo tanto, se calculará el ISR que pagaría en el ejercicio cada uno de ellos si dicho remanente fuera su único ingreso. Cabe señalar, que en términos del artículo 15 de la LIETU, los integrantes de las personas morales no contribuyentes del ISR, podrán acreditar contra el ISR que determinen en su declaración anual, el IETU efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del ISR, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del IETU que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral.
Por lo tanto, el efecto será el siguiente:
Ingreso | 710,466.30 | ||
Remanente distribuible | 500,000.00 | ||
Parte proporcional del IETU (Tercera parte de los $631,398.90 pagados por la persona moral) | 210,466.30 | ||
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 | |
Igual: | Excedente | 317,624.33 | |
Por: | % aplicable sobre excedente | 28% | |
Igual: | ISR marginal | 88,934.81 | |
Más: | Cuota fija | 69,662.40 | |
Igual: | ISR causado | 158,597.21 | |
Menos: | Acreditamiento proporcional del IETU | 210,466.30 | |
Igual: | ISR a cargo | 0.00 | |
Menos: | ISR retenido (28% sobre el remanente percibido de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 170 de la LISR) | 140,000.00 | |
Igual: | Neto a cargo (a favor) | (140,000.00) |
Como puede apreciarse, el monto del acreditamiento del EITU, en ese supuesto en particular, excede del ISR causado, por lo cual todas las retenciones efectuadas se convierten en saldo a favor, toda vez que la escuela ya cubrió el impuesto correspondiente.