Con fundamento en el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $2´000,000.00, podrán optar por pagar el ISR bajo el denominado ?régimen de pequeños contribuyentes? (REPECOS).
Estos contribuyentes, de acuerdo con el artículo 139 de esa Ley, deben cumplir las siguientes obligaciones:
- solicitar su inscripción y presentar los avisos correspondientes al Registro Federal de Contribuyentes;
- conservar comprobantes con requisitos fiscales por la adquisición de sus activos fijos, cuyo precio exceda de $2,000.00;
- llevar registro de sus ingresos diarios;
- expedir notas de venta entregando la copia a sus clientes y conservar el original;
- presentar declaraciones mensuales del pago del ISR e impuesto al valor agregado (IVA), ante la Federación o Entidades federativas que celebren convenio de coordinación para administrar estos impuestos correspondientes a esos contribuyentes, en cuyo caso los pagos serán bimestrales (artículo 2-C de la LIVA y regla 5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal ?RMISC? 2006);
- efectuar la retención y entero del ISR de sus trabajadores, la cual se podrá eximir hasta por tres de ellos cuya percepción no exceda de un salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMAGC), y
- no realizar actividades a través de fideicomisos.
Cabe señalar que a la fecha de esta edición la mayoría de Entidades administra esos impuestos.
Ahora bien, independientemente de esas obligaciones, mediante el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de diciembre de 2005, se permitió por los ejercicios 2005 y 2006 a los REPECOS que enteren el ISR e IVA a través de una cuota estimada ante dichas Entidades, no llevar el registro de sus operaciones; no presentar declaración informativa de ingresos, ni expedir comprobantes por operaciones que no excedieran de $100.00 (artículo tercero del Decreto); es decir, por esos ejercicios no debían cumplir con tales obligaciones.
Empero, por el ejercicio fiscal 2007, no existe disposición que extienda esos beneficios, por lo que a partir de este ejercicio, nuevamente los REPECOS deberán registrar sus ingresos, presentar declaración informativa y expedir las mencionadas notas de venta.