Omitir informativas ¿limita la caducidad

La no presentación de algunas declaraciones duplica el plazo que tienen las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación

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 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se:

  • presentó la declaración del ejercicio. Respecto de contribuciones con cálculo mensual definitivo, a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ISR, como es el caso de las declaraciones del IVA e IESPS a cargo (arts. 32, fracción VII de la LIVA y 19, fracción XVII de la LIESPS). De igual forma se extinguen las facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas que la de presentar la declaración del ejercicio.
  • presentó o debió haberse presentado declaración o aviso correspondiente a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración
  • hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales
  • levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada 

Este plazo se extenderá a 10 años cuando el contribuyente no hubiese presentado su solicitud en el RFC, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo establecido (cinco años en lo general, art. 30 del CFF), o no presente alguna declaración del ejercicio, o la información del IVA o IESPS antes descrita.

Es clara la disposición en el sentido de que el plazo se extenderá a 10 años únicamente si no se presenta una declaración del ejercicio, pero evidentemente se está refiriendo a aquélla en la cual se determine una contribución, y no a la presentación de alguna declaración informativa, pues a pesar de tener una presentación periódica por ejercicios, en ésta nunca se determinan contribuciones.

Si se omite la presentación de una de ellas se podría hacer acreedor a una infracción, y en este caso la autoridad deberá ejercer sus facultades en el término de cinco años, y si no lo hace  en ese término ya no podrá imponer la multa.

Cabe recordar además, que la omisión de una declaración informativa no es causa de suspensión del plazo de la caducidad para determinar diferencias por cualquier contribución.