Pago de fianzas ¿deducible?

Revisión de los aspectos a considerar para que el pago de la prima correspondiente califique como erogación deducible para efectos del ISR

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 .  (Foto: IDC online)

La fianza es una garantía accesoria a una obligación principal por medio de la cual una institución afianzadora se compromete ante un tercero (beneficiario) a cumplir con una obligación, si el deudor principal (o fiado) no la cumple (Diccionario de la Lengua Española). Para contratar este tipo de garantía es menester celebrar un contrato de fianza con una institución autorizada, pagar la prima correspondiente y contar con bienes suficientes en el caso de aplicarse la fianza en comento.

Los principales tipos de fianzas son las siguientes:

  • fidelidad, garantiza el resarcimiento del daño patrimonial que cause un empleado por la comisión de un delito en contra de los bienes de la empresa beneficiaria, generalmente por robo, fraude, abuso de confianza y peculado
  • judiciales, respalda el cumplimiento de las obligaciones dentro de un procedimiento judicial o derivado de resoluciones judiciales
  • administrativas, responde por el cumplimiento de obligaciones generales de corte administrativo
  • crédito, garantiza las obligaciones de pago de recursos monetarios por compromisos crediticios, comúnmente ante instituciones financieras

El particular hará uso de alguna de ellas atendiendo a su necesidad.

Ahora bien, al realizar el pago de la fianza también llamada prima, esa erogación deberá hacerse conforme a las leyes de la materia y corresponder a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratar. Al respecto, si la fianza garantizara alguno de los conceptos no deducibles previstos en el artículo 32 de la LISR, la erogación correspondiente no sería deducible.

En forma contraria, si se cumplen los requisitos antes descritos, será deducible; esto es:

  • contratarse con una Institución autorizada
  • se garanticen conceptos que sean deducibles para el ISR
  • se cuente con el comprobante con requisitos fiscales

En resumen, procederá la deducción para efecto del ISR si se cumple en el ejercicio correspondiente con lo anterior y para el acreditamiento del impuesto al valor agregado en el mes de que se trate, cuando además se paguen las contraprestaciones respectivas.