Recaudación del IDE

¿Recibirá la banca algún pago por parte de la Federación con motivo de la recaudación de este impuesto?

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) entrará en vigor el próximo 1o de julio de 2008 y determina como la base del tributo los depósitos en efectivo que realicen los particulares en forma mensual y acumulada por montos superiores a $25,000.00. Esta contribución no se enterará mediante declaración, pues, según el artículo 4o de esa Ley, corresponderá a las instituciones del sistema financiero realizar la recaudación.

En esta misma disposición se establece que esas instituciones deberán enterar el impuesto recaudado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dentro de los tres días siguientes a ello, y entregar a los contribuyentes mensual y anualmente constancia que acredite dicho entero (fracciones III y V).

Ahora bien, para poder realizar las actividades relativas a esa recaudación, la SHCP publicó, en el Diario Oficial de la Federación del pasado 26 de octubre de 2007, las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito. En estas disposiciones, aun cuando no se específica la modalidad para la recaudación del IDE, sí se establecen los términos generales para hacerlo, pues se distingue que dentro de los servicios que presten las instituciones se incluye la recaudación (regla primera). Asimismo, únicamente se describe la recepción de las declaraciones fiscales y el pago correspondiente que presenten los contribuyentes de los distintos ingresos federales a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), sin señalar la modalidad de la recaudación (regla tercera). Sin embargo, el IDE forma parte de los ingresos previstos en la LIF 2008 y según el artículo 6o, fracción I del CFF las contribuciones también se pueden enterar a través de la recaudación.

Esta nueva regulación para la recepción de contribuciones prevé ahora que la banca recibirá una remuneración por esos servicios, lo cual se efectuará de conformidad con el formato de contrato de adhesión correspondiente. Luego entonces, las instituciones que pretendan recaudar el IDE deberán obtener la autorización y suscribir el contrato respectivo, y se hará por todas las contribuciones federales distintas de las administradas por las entidades federativas y las correspondientes a la seguridad social (regla tercera).

Respecto a las particularidades para la recaudación del impuesto en comento, éstas se regularán conforme a los lineamientos señalados en los Instructivos de Operación que para cada una de las modalidades de los servicios de recepción y procesamiento de pagos de ingresos federales y declaraciones fiscales elabore y actualice la propia Secretaría (regla novena), los que seguramente se redactarán antes de julio de 2008, fecha en que comenzará a causarse ese impuesto.