Resoluciones favorables ¿definitivas?

Cómo protegerse antes de que una resolución favorable al contribuyente sea modificada por el TFJFA vía juicio de lesividad

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes realizan planeaciones estratégicas para el buen desarrollo de sus operaciones, y para ello acuden ante la autoridad tributaria para presentar una consulta que les permite considerar que la interpretación hecha a una disposición es correcta, o incluso solicitan una autorización en específico.

Derivado de esta situación se puede emitir una resolución que beneficie al particular, que lo lleve incluso a obtener saldos a favor por el tratamiento fiscal permitido con tal resolución, que posteriormente son solicitados en devolución; sin embargo, debe tenerse presente que en este país no existe una certidumbre jurídica relacionada con ese beneficio.

En efecto, las resoluciones administrativas de carácter individual favorables al contribuyente pueden ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa si las autoridades tributarias lo demandan mediante el denominado juicio de lesividad.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válido este procedimiento, y afectó seriamente los intereses de un gran contribuyente.

Por ello, resulta relevante el artículo segundo transitorio del CFF 2007, en el sentido de solicitarle a la autoridad la revocación de las respuestas favorables recaídas a las consultas planteadas antes de la entrada en vigor de las reformas a ese ordenamiento en este año, siempre y cuando en el oficio que sea emitido por el SAT se asiente claramente que la revocación que se realice no tendrá efecto retroactivo alguno en perjuicio del contribuyente, incluso si sólo se aplicó parcialmente en el ejercicio.

En este sentido, si ya se inició el juicio de lesividad por parte de las autoridades fiscales, deberá seguirse la defensa en el proceso, pero se podría solicitar la citada revocación, en el entendido de que una vez emitido el oficio relativo, la autoridad se comprometa a desistirse de la acción intentada, o en su defecto, en razón del mencionado artículo segundo, solicitarle a la Sala Regional que lleve el asunto que sobresea el juicio al existir una causa de improcedencia, consistente a que ya no existe materia del juicio, ya que a la revocación no puede dársele efecto retroactivo.