Tasa de recargos ¿cuál conviene?

Tasa de recargos ¿cuál conviene?

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 2006, en la Ley de Ingresos de la Federación se modificó la mecánica para determinar los recargos, cuyo procedimiento se confirmó en los mismos términos para este ejercicio fiscal en el artículo 8o de ese mismo ordenamiento, el cual prevé la tasa del .75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de mora se incrementa en un 50% (artículo 21, primer párrafo del CFF), cuyo valor corresponde al 1.125% mensual.

Por otro lado, tratándose de pago a plazos autorizado conforme al CFF, se aplicarán las siguientes tasas:

 

Plazo en parcialidades Tasa mensual
Hasta 12 meses 1%
Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%
Más de 24 meses y pago diferido 1.5%

Es evidente que esta norma desalienta el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la modalidad del pago a plazos, pues cuando éste se solicite por un período mayor a 12 meses la tasa de recargos es superior a la tasa por mora. Con ello, los contribuyentes preferirán correr los riesgos que deriven de la omisión de los impuestos y pagar posteriormente con la tasa por mora.

Aun cuando la autoridad ha eficientado sus facultades de comprobación, no resulta razonable que los contribuyentes incumplidos puedan gozar de mayores beneficios.