Terceros que pueden notificar

Requerimientos de terceros conforme al CFF, ya no es el SAT el único que puede hacer notificaciones también los terceros autorizados

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 .  (Foto: IDC online)

En términos del artículo 134, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se faculta al SAT para habilitar a terceros para que realicen las notificaciones fiscales personales o por correo certificado, cumpliendo las formalidades previstas en ese Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto se establezcan. Dichas notificaciones comprenden lo siguiente:

  • citatorios
  • requerimientos
  • solicitudes de informes o documentos
  • actos administrativos que puedan ser recurridos

Ahora bien, las reglas que regulan la actuación de los terceros se dieron a conocer el pasado 2 de julio de 2007, con vigencia en forma general a partir del 3 de julio y en forma particular desde el 2 de agosto. La regulación prevé que además de cumplir con las formalidades de las notificaciones, los terceros deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad de los datos de los contribuyentes y su habilitación se dará a conocer en la página de Internet del SAT (reglas 2.13.4., 2.13.5. y 2.13.6. de la RMISC 2007).

Extraoficialmente se conoce que esta modalidad de notificación ya se está llevando a cabo, sin embargo, al día de hoy no se han publicado los terceros autorizados para ello en la página electrónica del SAT, por lo que la legalidad de estas notificaciones estaría en duda, pues las reglas en comento señalan esta obligación.

De cualquier manera es recomendable extremar precauciones en el caso de recibir notificaciones fiscales a través de esta modalidad, especialmente en la identificación y autorización correspondiente.