El pasado 1o de octubre, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones a las leyes fiscales, así como la promulgación de nuevos ordenamiento en esta materia, La vigencia de estas modificaciones y leyes nuevas inicia en los siguientes términos:
Ley o Decreto | Vigencia | Comentario |
Impuesto sobre la Renta | 1o de enero de 2008 | La exención por ganancia de la enajenación de acciones prevista en el artículo 109, fracción XXVI entró en vigor al día siguiente de la publicación: 2 de octubre (art. único del Decreto) |
Código Fiscal de la Federación | 1o de enero de 2008 | Sólo las modificaciones |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios | 1o de enero de 2008 | Idem |
Subsidio para el Empleo | 1o de enero de 2008 | Idem |
Impuesto al Valor Agregado | 1o de enero de 2008 | Idem |
Impuesto a los Depósitos en Efectivo | 1o de julio de 2008 | Todo el ordenamiento (art. primero transitorio) |
Impuesto Empresarial a Tasa Única | 1o de enero de 2008 | En lo general toda la estructura de la Ley, pero algunas reformas tendrán una aplicación gradual: Tasa: 16.5% para 2008, 17% en 2009 y 17.5% en 2010 Factor de acreditamiento sobre salarios y contribuciones de seguridad social: 0.165 para 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 en 2010 |
Impuesto al Activo | Hasta el 31 de diciembre de 2007 | Se abroga |
De Coordinación Fiscal | 1o de enero de 2008 | Únicamente las reformas |
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria | Idem | Idem |
Respecto del dictamen aprobado por el Órgano Legislativo únicamente quedarían pendientes de publicación el nuevo gravamen sobre combustibles previsto en la LIESPS y la abrogación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos concebida para el 2012.
Al día de hoy, está pendiente de aprobación la Ley de Ingresos de la Federación 2008.