Los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal a través de las siguientes hojas de ayuda (Artículos 20 y 31 del CFF y regla 2.15.1 de la RMISC)
Actualización de las hojas de ayuda
El SAT da a conocer a través de su página de Internet las nuevas hojas de ayuda que ya contemplan los campos correspondientes al IETU