Automóviles como herramienta de trabajo

Aun cuando sean instrumentos de trabajo, los automóviles se deducen vía depreciación para ISR y conforme se paguen para IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Los instrumentos de trabajo son los elementos necesarios para la ejecución del trabajo de los trabajadores, incluso, para su desempeño es obligación de los empleadores suministrar las herramientas y equipos para tal fin (artículo 132, fracción III de la Ley Federal del Trabajo).

Su alcance puede resultar muy amplio, por ejemplo en aquellas empresas que por sus actividades asignan automóviles a las áreas de ventas, cobranzas, seguros, etc., que necesariamente deben utilizar este tipo de bienes.

En términos generales, la adquisición de estos bienes son deducibles para el contribuyente (patrón), al ser necesarios para la obtención de sus ingresos o para el cumplimiento de su actividad, además de poder acreditar el IVA trasladado, siempre que cumplan con las demás disposiciones formales.

Ahora bien, según la naturaleza de los automóviles, son inversiones y se deducen en los términos de los artículos 37 al 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); esto es, aplicando los porcientos máximos autorizados y considerando la limitación del valor de hasta $175,000.00, pues el hecho de que sea un instrumento necesario no lo desasocia de ser una inversión en activo fijo para pretender deducirlo como un gasto al 100%, ya que aun cuando es estrictamente indispensable conforme al artículo 31, fracción I de la LISR, esta regulación es un requisito general de las deducciones, y no puede anteponerse al tratamiento particular de las inversiones.

Para efectos del nuevo impuesto empresarial a tasa única (IETU), su deducción es más sencilla, ya que al ser un bien que se utilizará para la generación de los ingresos, procederá su deducción siempre que sea efectivamente erogada la contraprestación correspondiente y se respeten los límites del monto de inversión señalados en la LISR.

Para los trabajadores que reciban esos bienes para la realización de su trabajo, por disposición del artículo 110, último párrafo de la LISR, no se consideran ingresos en bienes para éstos.