Cambios a la Normatividad del SAT

Nuevos criterios que regulan entre otros la expedición de facturas en moneda extranjera y el acreditamiento de ISR pagado en el extranjero

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 .  (Foto: IDC online)
SAT -

El 11 de enero de 2008, el SAT publicó en página de Internet el oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de fecha 14 de diciembre de 2007, donde se libera el Boletín 2007 de los Criterios Normativos en Materia de Impuestos. El orden de éstos considera una reclasificación de los existentes hasta 2006, otorgándoles un nuevo número a todos, pero con el mismo contenido. Asimismo, se derogan algunos que por las normas actuales ya no tenían aplicación, sin embargo, dentro de este grupo se señala que ciertos Criterios se incorporarán al manual de procedimientos internos, modalidad que provocará inseguridad jurídica, pues no serán del dominio público.

Respecto a las novedades que se adicionan, sobresalen los siguientes Criterios:

  • 17/2007/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase mercancías, así como valor unitario, si dicha información consta en la escritura. Se convalida la formalidad que le otorgan las reglas 2.4.5. y 2.4.10. de la RMISC 2007 a las operaciones celebradas mediante escritura pública ante fedatarios, puesto que se duplicaría en forma innecesaria la expedición de otro comprobante fiscal
  • 18/2007/CFF Comprobantes fiscales. Pueden expedirse consignando valores en moneda extranjera. En la práctica ya se aplicaba este criterio, al no existir disposición que contravenga usar esos valores, siempre y cuando al momento de su pago se haga la conversión a la moneda de curso nacional  
  • 46/2007/ISR Orden en que se efectuará el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Acorde con la limitación prevista en el artículo 6o de ese ordenamiento, cuyo límite es el monto que resulte de aplicar la tasa prevista en el artículo 10 de la LISR a la utilidad fiscal determinada conforme a las disposiciones aplicables, el acreditamiento se aplicará contra el ISR del ejercicio antes de disminuir los pagos provisionales  
  • 63/2007/ISR Distribución de dividendos. Monto acreditable del impuesto sobre la renta que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejercicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. La omisión existente en el artículo 165 de la LISR para este tipo de contribuyentes se pretendió resolver en este criterio, pero el mismo resulta ambiguo. A pesar de ello, se puede interpretar que, tratándose de la distribución de dividendos o utilidades por esas personas, es válida la aplicación general de la tasa y factor previstos en los artículos 10 y 165 de la LISR para calcular el monto acreditable del impuesto, a pesar de que en la práctica la postura de las autoridades es precisamente la contraria, es decir, utilizar esos conceptos de manera reducida (artículo 11 de la LISR)
  • 72/2007/IVA Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente pagado el impuesto. En apego a la regulación civil de la sustitución de deudor (artículos 2051, 2053 y 2055 del Código Civil Federal), en el momento en que el acreedor acepte tal sustitución, se ubica en los supuestos previstos en el artículo 1-B de la LIVA, salvo que se reserve el derecho de repetir contra el deudor original