Complica el IETU deducir desperdicios

Durante 2008, se podrá deducir la adquisición de desperdicios cuya adquisición se soporte a través de la autofactura

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 .  (Foto: IDC online)

A efecto de poder deducir los desperdicios industriales, la regla 2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 permite comprobar la adquisición de los bienes de personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industriales, sin la documentación que reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF. En ningún caso estas adquisiciones podrán exceder del 70% de las compras totales de ese concepto y siempre que el contribuyente tenga como actividad preponderante la comercialización o industrialización de esos productos.

Para aplicar la facilidad, deberán cumplir los siguientes requisitos (regla 2.5.2. de la RMISC 2007):

  • los contribuyentes con ingresos en el ejercicio anterior superiores a $1´000,000.00 pagarán las adquisiciones utilizando los medios permitidos en el artículo 31, fracción III de la LISR
  • expedir por duplicado sus propios comprobantes con todos los requisitos fiscales, la firma de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC del enajenante
  • indicar el número del cheque, en su caso con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra
  • retener el 5% del ISR (regla 2.5.3.), y en su caso, retener el IVA, cuando proceda
  • entregar copia del comprobante a quien reciba el pago
  • presentar, a más tardar el 30 de abril del ejercicio, aviso de opción de haber ejercido la autofacturación en el ejercicio inmediato anterior, mediante la forma oficial 46
  • presentar en el mes de junio en escrito libre, acompañando los medios magnéticos respectivos, la información sobre las operaciones de autofactura del ejercicio inmediato anterior

Esta facilidad únicamente está permitida para cumplir con los requisitos de deducción y acreditamiento en el ISR e IVA, sin poder extenderse esos beneficios para el IETU, máxime que el artículo 6o, fracción IV de la LIETU considera que no cumplen los requisitos de deducibilidad aquellas erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, es decir, las emitidas con sus propios contribuyentes como es el caso de la autofacturación.

Si bien el numeral décimo tercero transitorio de la LIETU permite por el ejercicio 2008 aplicar dicha facilidad y aun cuando está referida a la RMISC 2007, claramente la norma la está relacionando con los bienes y términos indicados en ella, no así con el momento de su aplicación (que como se dijo es 2008), por lo que pudiera interpretarse que aun cuando no se contemplaran las citadas reglas en la RMISC a partir de mayo sería válido considerar los supuestos vigentes hasta abril.

Cabe indicar que esta facilidad sólo aplica para la primera enajenación.