El próximo lunes vence el plazo, por lo cual lo invitamos a revisar el procedimiento para cumplir con esta obligación. Asimismo, y con base en la información recopilada por el área de consultoría de IDC ofrecemos una serie de comentarios y casos prácticos que permitirán el correcto llenado del formulario.
Principales campos a llenar en la sección
?Determinación del impuesto empresarial a tasa única?
SUMA DE INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES DEL EJERCICIO | Son base del IETU los ingresos efectivamente cobrados por concepto de:
En el pago de enero, este campo se quedará en blanco. A partir del pago provisional de febrero deberá señalar el monto acumulado hasta el mes anterior.Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU |
INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO | Son base del IETU los ingresos efectivamente cobrados por concepto de:
Deberá anotar únicamente el monto correspondiente a los ingresos percibidos en el mes de que se trate.Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU |
INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARÀ EL IMPUESTO (EXENTOS) | Se sugiere consultar el artículo 4 de la LIETU, para revisar los conceptos exentos de este impuesto. |
SUMA DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE MESES ANTERIORES | Prácticamente se podrá deducir la totalidad de gastos y compras que sean estrictamente indispensables para la realización de las operaciones gravadas con IETU. La deducción procederá siempre que el pago haya sido efectivamente erogado y que la operación esté amparada con un comprobante que reúna requisitos fiscales y que también sea deducible para efectos del ISR. Los gastos no deducibles son básicamente:
En el pago de enero, este campo se quedará en blanco. A partir del pago provisional de febrero deberá señalar el monto acumulado hasta el mes anterior.Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU |
DEDUCCIONES AUTORIZADAS | Prácticamente se podrá deducir la totalidad de gastos y compras que sean estrictamente indispensables para la realización de las operaciones gravadas con IETU. La deducción procederá siempre que el pago haya sido efectivamente erogado y que la operación esté amparada con un comprobante que reúna requisitos fiscales y que también sea deducible para efectos del ISR. Los gastos no deducibles son básicamente:
Deberá anotar únicamente el monto correspondiente a los ingresos percibidos en el mes de que se trate. Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU |
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES | Se refiere a la deducción de inversiones adquiridas en el último cuatrimestre de 2007. Caso práctico |
DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR | Es el beneficio aplicable a personas morales que el 80% de sus operaciones se realizan con público en general. Afecta a bienes que se enajenaron al cierre de 2007 pero que a esa fecha todavía estaba pendiente el pago al proveedor. Caso práctico |
BASE GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL | Es la diferencia entre los ingresos y las deducciones acumuladas desde el 1° de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago |
IMPUESTO CAUSADO | Resulta de aplicar la tasa del IETU (16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% a partir de 2010) |
CRÉDITO FISCAL | Es el que se obtiene cuando en un ejercicio los ingresos son menores que las deducciones (art. 11 de la LIETU) |
ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS | Resulta de aplicar el factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010) a los ingresos gravados por salarios de los trabajadores y de las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios. Caso práctico |
ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL | Resulta de aplicar el factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010) a las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón. Caso práctico |
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES | De conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la LIETU, se tendrá derecho a un crédito del 50% del saldo por deducir de inversiones al 1° de enero de 2008 que tengan. La aplicación se realizará proporcionalmente en 10 años. Caso práctico |
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS | Conforme al estímulo del Decreto del 5 de noviembre de 2007, se podrá deducir hasta el 60% de los inventarios que se tenían al cierre de 2007, pero en 10 años. Caso práctico |
CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/ PÉRDIDAS FISCALES | Conforme al estímulo del Decreto del 5 de noviembre de 2007, se podrá deducir hasta el 50% de los pérdidas generadas por la aplicación de la deducción inmediata de inversiones y terrenos, pendientes de amortizar al cierre de 2007, pero en 10 años. Caso práctico |
CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO) | De conformidad con el artículo Tercero del Decreto del 5 de noviembre, los contribuyentes que tributaron en el régimen simplificado y que con motivo de las reformas a la LISR 2002, determinaron una pérdida fiscal (Art. segundo, fracción XVI, de las disposiciones transitorias de la LISR) podrán deducir hasta el 50% del monto que de esa pérdidas esté pendiente de amortizar a diciembre de 2007, pero la aplicación se realizará paulatinamente en un período de 10 años. |
CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS | De conformidad con el artículo Cuarto del Decreto del 5 de noviembre, quienes para efectos del ISR hubiesen optado por acumular sus ingresos a través de la modalidad de enajenaciones a plazos, cuyos importes con anterioridad al 1 de enero de 2008 no se hubiesen cobrado, podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU multiplicando las contraprestaciones cobradas a partir de enero de 2008 por el factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010) |
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS | De conformidad con el artículo Quinto del Decreto del 5 de noviembre, las empresas maquiladoras gozarán de un estímulo fiscal. Caso práctico |
ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTERADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS | Recuerde que sólo es acreditable el ISR propio efectivamente pagado. El impuesto cubierto vía acreditamiento de estímulos no puede aplicarse contra el IETU. |
ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO | Cuando al contribuyente que presenta el listado, le hubieran efectuado retenciones de ISR, las mismas forman parte de su pago provisional, razón por la cual sí podrá acreditarlo vs IETU. El impuesto que el contribuyente retenga a terceros NO SERÁ ACREDITABLE EN NINGÚN CASO.Nota: Recuerde que el ISR pagado vía acreditamiento del crédito al salario no es aplicable contra el IETU |