Presente su listado de conceptos de IETU

Recuerde que el próximo lunes 10 de marzo vence el plazo para presentar la información correspondiente al pago de enero de 2008

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo lunes vence el plazo, por lo cual lo invitamos a revisar el procedimiento para cumplir con esta obligación. Asimismo, y con base en la información recopilada por el área de consultoría de IDC ofrecemos una serie de comentarios y casos prácticos que permitirán el correcto llenado del formulario.

Principales campos a llenar en la sección
?Determinación del impuesto empresarial a tasa única?

SUMA DE INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES DEL EJERCICIO Son base del IETU los ingresos efectivamente cobrados por concepto de:
  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios
  • Los que se obtengan por otorgar el uso o goce temporal de bienes.

En el pago de enero, este campo se quedará en blanco. A partir del pago provisional de febrero deberá señalar el monto acumulado hasta el mes anterior.Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU 

INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO  Son base del IETU los ingresos efectivamente cobrados por concepto de:
  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios
  • Los que se obtengan por otorgar el uso o goce temporal de bienes.

Deberá anotar únicamente el monto correspondiente a los ingresos percibidos en el mes de que se trate.Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU 

INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARÀ EL IMPUESTO (EXENTOS)  Se sugiere consultar el artículo 4 de la LIETU, para revisar los conceptos exentos de este impuesto.
SUMA DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE MESES ANTERIORES Prácticamente se podrá deducir la totalidad de gastos y compras que sean estrictamente indispensables para la realización de las operaciones gravadas con IETU.
La deducción procederá siempre que el pago haya sido efectivamente erogado y que la operación esté amparada con un comprobante que reúna requisitos fiscales y que también sea deducible para efectos del ISR.
Los gastos no deducibles son básicamente:
  • Salarios y aportaciones de seguridad social
  • Intereses derivados de préstamos, financiamientos y operaciones de arrendamiento financiero
  • Regalías pagadas a partes relacionadas.

En el pago de enero, este campo se quedará en blanco. A partir del pago provisional de febrero deberá señalar el monto acumulado hasta el mes anterior.Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU 

DEDUCCIONES AUTORIZADAS  Prácticamente se podrá deducir la totalidad de gastos y compras que sean estrictamente indispensables para la realización de las operaciones gravadas con IETU.
La deducción procederá siempre que el pago haya sido efectivamente erogado y que la operación esté amparada con un comprobante que reúna requisitos fiscales y que también sea deducible para efectos del ISR.
Los gastos no deducibles son básicamente:
  • Salarios y aportaciones de seguridad social
  • Intereses derivados de préstamos, financiamientos y operaciones de arrendamiento financiero
  • Regalías pagadas a partes relacionadas

Deberá anotar únicamente el monto correspondiente a los ingresos percibidos en el mes de que se trate. Consulte la lista de los conceptos de ingresos y deducciones aplicables para ISR y IETU 

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES Se refiere a la deducción de inversiones adquiridas en el último cuatrimestre de 2007.
Caso práctico 
DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR Es el beneficio aplicable a personas morales que el 80% de sus operaciones se realizan con público en general. Afecta a bienes que se enajenaron al cierre de 2007 pero que a esa fecha todavía estaba pendiente el pago al proveedor.
Caso práctico 
BASE GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL Es la diferencia entre los ingresos y las deducciones acumuladas desde el 1° de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 
IMPUESTO CAUSADO  Resulta de aplicar la tasa del IETU (16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% a partir de 2010)
CRÉDITO FISCAL  Es el que se obtiene cuando en un ejercicio los ingresos son menores que las deducciones (art. 11 de la LIETU)
ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS  Resulta de aplicar el factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010) a los ingresos gravados por salarios de los trabajadores y de las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios.
Caso práctico
ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Resulta de aplicar el factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010) a las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón.
Caso práctico
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES De conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la LIETU, se tendrá derecho a un crédito del 50% del saldo por deducir de inversiones al 1° de enero de 2008 que tengan. La aplicación se realizará proporcionalmente en 10 años.
Caso práctico
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS Conforme al estímulo del Decreto del 5 de noviembre de 2007, se podrá deducir hasta el 60% de los inventarios que se tenían al cierre de 2007, pero en 10 años.
Caso práctico 
CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/ PÉRDIDAS FISCALES Conforme al estímulo del Decreto del 5 de noviembre de 2007, se podrá deducir hasta el 50% de los pérdidas generadas por la aplicación de la deducción inmediata de inversiones y terrenos, pendientes de amortizar al cierre de 2007, pero en 10 años.
Caso práctico 
CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO) De conformidad con el artículo Tercero del Decreto del 5 de noviembre, los contribuyentes que tributaron en el régimen simplificado y que con motivo de las reformas a la LISR 2002, determinaron una pérdida fiscal (Art. segundo, fracción XVI, de las disposiciones transitorias de la LISR) podrán deducir hasta el 50% del monto que de esa pérdidas esté pendiente de amortizar a diciembre de 2007, pero la aplicación se realizará paulatinamente en un período de 10 años.
CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS De conformidad con el artículo Cuarto del Decreto del 5 de noviembre, quienes para efectos del ISR hubiesen optado por acumular sus ingresos a través de la modalidad de enajenaciones a plazos, cuyos importes con anterioridad al 1 de enero de 2008 no se hubiesen cobrado, podrán aplicar  un crédito fiscal contra el IETU multiplicando las contraprestaciones cobradas a partir de enero de 2008 por el factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir de 2010)
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS De conformidad con el artículo Quinto del Decreto del 5 de noviembre, las empresas maquiladoras gozarán de un estímulo fiscal.
Caso práctico
ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTERADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS Recuerde que sólo es acreditable el ISR propio efectivamente pagado. El impuesto cubierto vía acreditamiento de estímulos no puede aplicarse contra el IETU.
ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO Cuando al contribuyente que presenta el listado, le hubieran efectuado retenciones de ISR, las mismas forman parte de su pago provisional, razón por la cual sí podrá acreditarlo vs IETU.
El impuesto que el contribuyente retenga a terceros NO SERÁ ACREDITABLE EN NINGÚN CASO.Nota: Recuerde que el ISR pagado vía acreditamiento del crédito al salario no es aplicable contra el IETU